Artículo 94 de la Constitución Política de la República
Qué dice el artículo
Artículo 94.- Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido. Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate. En el caso del Nº 16º del artículo 93, el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 ó 7 del artículo 93, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo. Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de todo o parte de una ley, de un decreto con fuerza de ley, de un decreto supremo o auto acordado, en su caso, se publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a su dictación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Indemnización por cotizaciones de salud pagadas en exceso por la tabla de factores
Confirma con declaración y eleva a 550,749 Unidades de Fomento la indemnización por cotizaciones pagadas en exceso entre abril de 2017 y julio de 2021, pues aplicar la tabla de factores incumplió el contrato.
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Despido de funcionario civil de FAMAE tras la derogación de sus normas especiales
Rechaza la unificación de FAMAE porque los fallos de contraste también aplicaron el Código del Trabajo al despido, de modo que no hay interpretaciones divergentes.
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Despido de funcionario civil de FAMAE tras la derogación de sus normas especiales
Rechaza la unificación de FAMAE porque los fallos de contraste también aplicaron el Código del Trabajo al despido, de modo que no hay interpretaciones divergentes.
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Despido de funcionario civil de FAMAE tras la derogación de sus normas especiales
Rechaza la unificación de FAMAE porque los fallos de contraste también aplicaron el Código del Trabajo al despido, de modo que no hay interpretaciones divergentes.
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Despido de funcionaria civil de FAMAE tras la derogación de sus normas especiales
Rechaza la unificación de FAMAE porque los fallos de contraste también aplicaron el Código del Trabajo al despido, de modo que no hay interpretaciones divergentes.
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Juez tributario delegado y derogación del artículo 116 del Código Tributario
Invalida de oficio lo obrado desde fojas 80 porque, derogado el artículo 116 del Código Tributario, el juez tributario delegado carecía de jurisdicción en la causa pendiente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 94 «[…] la regla del artículo 94 inciso tercero parte final de la Constitución Política de la República significa entonces que la decisión no afecta a procesos terminados por sentencia firme con anterioridad a la fecha de publicación del fallo de inconstitucionalidad, pero sí afecta a las causas en actual tramitación, aun si las actuaciones que se han conformado al precepto irregular son anteriores a esa fecha. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2694-2011
«[…] la regla del artículo 94 inciso tercero parte final de la Constitución Política de la República significa entonces que la decisión no afecta a procesos terminados por sentencia firme con anterioridad a la fecha de publicación del fallo de inconstitucionalidad, pero sí afecta a las causas en actual tramitación, aun si las actuaciones que se han conformado al precepto irregular son anteriores a esa fecha. […]» (Corte Suprema, Rol 2694-2011, 25 de octubre de 2012). «[…] la regla del artículo 94 inciso tercero parte final de la Constitución Política de la República significa entonces que la decisión no afecta a procesos terminados por sentencia firme con anterioridad a la fecha de publicación del fallo de inconstitucionalidad, pero sí afecta a las causas en actual tramitación, aun si las actuaciones que se han conformado al precepto irregular son anteriores a esa fecha. […]» (Corte Suprema, Rol 2694-2011, 25 de octubre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-94#corte-1861906 -
Juez tributario delegado y derogación del artículo 116 del Código Tributario
Invalida de oficio lo obrado desde fojas 84 porque, derogado el artículo 116 del Código Tributario, el juez tributario delegado carecía de jurisdicción en la causa pendiente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 94 «[…] la regla del artículo 94 inciso tercero parte final de la Constitución Política de la República significa entonces que la decisión no afecta a procesos terminados por sentencia firme con anterioridad a la fecha de publicación del fallo de inconstitucionalidad, pero sí afecta a las causas en actual tramitación, aun si las actuaciones que se han conformado al precepto irregular son anteriores a esa fecha. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 699-2010
«[…] la regla del artículo 94 inciso tercero parte final de la Constitución Política de la República significa entonces que la decisión no afecta a procesos terminados por sentencia firme con anterioridad a la fecha de publicación del fallo de inconstitucionalidad, pero sí afecta a las causas en actual tramitación, aun si las actuaciones que se han conformado al precepto irregular son anteriores a esa fecha. […]» (Corte Suprema, Rol 699-2010, 21 de septiembre de 2012). «[…] la regla del artículo 94 inciso tercero parte final de la Constitución Política de la República significa entonces que la decisión no afecta a procesos terminados por sentencia firme con anterioridad a la fecha de publicación del fallo de inconstitucionalidad, pero sí afecta a las causas en actual tramitación, aun si las actuaciones que se han conformado al precepto irregular son anteriores a esa fecha. […]» (Corte Suprema, Rol 699-2010, 21 de septiembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-94#corte-1861545 -
Juez tributario delegado: derogación del artículo 116 del Código Tributario y nulidad
Invalida de oficio lo obrado desde fojas 33 porque el artículo 116 del Código Tributario, que permitía delegar la jurisdicción, quedó derogado y el juez tributario delegado carecía de jurisdicción.
Lo que dice la Corte sobre el art. 94 «[…] los efectos derogatorios generales previstos por el artículo 94 de la Carta Política no impiden reconocer su derogación por los tribunales en las causas de que conocen, desde que se ha originado la antinomia entre la norma legal y la disposición constitucional, ocasión en que, para los efectos de resolver el caso particular, la estipulación legislativa carece de efectos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4154-2010
«[…] los efectos derogatorios generales previstos por el artículo 94 de la Carta Política no impiden reconocer su derogación por los tribunales en las causas de que conocen, desde que se ha originado la antinomia entre la norma legal y la disposición constitucional, ocasión en que, para los efectos de resolver el caso particular, la estipulación legislativa carece de efectos. […]» (Corte Suprema, Rol 4154-2010, 23 de agosto de 2012). «[…] los efectos derogatorios generales previstos por el artículo 94 de la Carta Política no impiden reconocer su derogación por los tribunales en las causas de que conocen, desde que se ha originado la antinomia entre la norma legal y la disposición constitucional, ocasión en que, para los efectos de resolver el caso particular, la estipulación legislativa carece de efectos. […]» (Corte Suprema, Rol 4154-2010, 23 de agosto de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-94#corte-1861233 -
Juez tributario delegado: derogación del artículo 116 del Código Tributario y nulidad
Invalida de oficio lo obrado desde fojas 29 porque el artículo 116 del Código Tributario, que permitía delegar la jurisdicción, quedó derogado y el juez tributario delegado carecía de jurisdicción.
Lo que dice la Corte sobre el art. 94 «[…] los efectos derogatorios generales previstos por el artículo 94 de la Carta Política no impiden reconocer su derogación por los tribunales en las causas de que conocen, desde que se ha originado la antinomia entre la norma legal y la disposición constitucional, ocasión en que, para los efectos de resolver el caso particular, la estipulación legislativa carece de efectos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 428-2011
«[…] los efectos derogatorios generales previstos por el artículo 94 de la Carta Política no impiden reconocer su derogación por los tribunales en las causas de que conocen, desde que se ha originado la antinomia entre la norma legal y la disposición constitucional, ocasión en que, para los efectos de resolver el caso particular, la estipulación legislativa carece de efectos. […]» (Corte Suprema, Rol 428-2011, 23 de agosto de 2012). «[…] los efectos derogatorios generales previstos por el artículo 94 de la Carta Política no impiden reconocer su derogación por los tribunales en las causas de que conocen, desde que se ha originado la antinomia entre la norma legal y la disposición constitucional, ocasión en que, para los efectos de resolver el caso particular, la estipulación legislativa carece de efectos. […]» (Corte Suprema, Rol 428-2011, 23 de agosto de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-94#corte-1861232 -
Reclamo tributario fallado por juez delegado del Servicio de Impuestos Internos
Invalida de oficio lo obrado desde fojas 13 porque el juez tributario delegado carecía de jurisdicción y repone la causa para que la provea el Director Regional; no se pronuncia sobre la casación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 94 «[…] los efectos derogatorios generales previstos por el artículo 94 de la Carta Política no impiden reconocer su derogación por los tribunales en las causas de que conocen, desde que se ha originado la antinomia entre la norma legal y la disposición constitucional, ocasión en que, para los efectos de resolver el caso particular, la estipulación legislativa carece de efectos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8695-2010
«[…] los efectos derogatorios generales previstos por el artículo 94 de la Carta Política no impiden reconocer su derogación por los tribunales en las causas de que conocen, desde que se ha originado la antinomia entre la norma legal y la disposición constitucional, ocasión en que, para los efectos de resolver el caso particular, la estipulación legislativa carece de efectos. […]» (Corte Suprema, Rol 8695-2010, 23 de agosto de 2012). «[…] los efectos derogatorios generales previstos por el artículo 94 de la Carta Política no impiden reconocer su derogación por los tribunales en las causas de que conocen, desde que se ha originado la antinomia entre la norma legal y la disposición constitucional, ocasión en que, para los efectos de resolver el caso particular, la estipulación legislativa carece de efectos. […]» (Corte Suprema, Rol 8695-2010, 23 de agosto de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-94#corte-1861231
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