Artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 85. Se entenderá terminado el acuerdo cuando se obtenga mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los puntos que dicho fallo comprenda. Obtenido este resultado, se redactará la resolución por el ministro que el tribunal señalare, el cual se ceñirá estrictamente a lo aceptado por la mayoría. Si se suscitare dificultad acerca de la redacción, será decidida por el tribunal. Aprobada la redacción, se firmará la sentencia por todos los miembros del tribunal que hayan concurrido al acuerdo, a más tardar en el término de tercero día; y en ella se expresará, al final, el nombre del ministro que la hubiere redactado. De la designación del ministro que deba redactar el fallo acordado se dejará constancia en el proceso en un decreto firmado por todos los ministros que concurrieron al acuerdo. Este decreto será puesto en conocimiento de las partes el día de su fecha. El secretario certificará, en una diligencia estampada en los autos, la fecha en que el ministro entregue redactado el proyecto de sentencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 85 «[…] Por su parte, el inciso 1° del artículo 85 del mismo código dispone que se debe entender terminado el acuerdo cuando se obtenga mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los puntos que comprenda […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8141-2017
«[…] Por su parte, el inciso 1° del artículo 85 del mismo código dispone que se debe entender terminado el acuerdo cuando se obtenga mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los puntos que comprenda […]» (Corte Suprema, Rol 8141-2017, 16 de agosto de 2017). «[…] Por su parte, el inciso 1° del artículo 85 del mismo código dispone que se debe entender terminado el acuerdo cuando se obtenga mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los puntos que comprenda […]» (Corte Suprema, Rol 8141-2017, 16 de agosto de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-85#corte-292978 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 85 «[…] Que corresponde hacerse cargo ahora de las supuestas transgresiones a los artículos 61, 72, 85 incisos 4, 5 y final y 421 del Código Orgánico de Tribunales. En lo que dice relación con las primeras infracciones denunciadas, basta decir que ellas no son efectivas, ya que, como se ha dicho anteriormente, a la vista de la causa concurrió el número de miembros que establece la ley […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1825-2009
«[…] Que corresponde hacerse cargo ahora de las supuestas transgresiones a los artículos 61, 72, 85 incisos 4, 5 y final y 421 del Código Orgánico de Tribunales. En lo que dice relación con las primeras infracciones denunciadas, basta decir que ellas no son efectivas, ya que, como se ha dicho anteriormente, a la vista de la causa concurrió el número de miembros que establece la ley […]» (Corte Suprema, Rol 1825-2009, 15 de septiembre de 2010). «[…] Que corresponde hacerse cargo ahora de las supuestas transgresiones a los artículos 61, 72, 85 incisos 4, 5 y final y 421 del Código Orgánico de Tribunales. En lo que dice relación con las primeras infracciones denunciadas, basta decir que ellas no son efectivas, ya que, como se ha dicho anteriormente, a la vista de la causa concurrió el número de miembros que establece la ley […]» (Corte Suprema, Rol 1825-2009, 15 de septiembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-85#corte-1864164 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 85 «[…] Que, el recurso de nulidad se asila de forma primordial, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto el procedimiento policial fue realizado fuera de las hipótesis que permite el artículo 85 del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 54608-2025
«[…] Que, el recurso de nulidad se asila de forma primordial, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto el procedimiento policial fue realizado fuera de las hipótesis que permite el artículo 85 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 54608-2025, 27 de abril de 2026). «[…] Que, el recurso de nulidad se asila de forma primordial, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto el procedimiento policial fue realizado fuera de las hipótesis que permite el artículo 85 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 54608-2025, 27 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-85#corte-80586 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 85 «[…] Que, por el recurso de queja de marras se afirma que, el haberse firmado el fallo por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua que no participó de la vista de la causa, no suscribiéndose por el Ministro que se encontraba en funciones, vulnera lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 85 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 43427-2024
«[…] Que, por el recurso de queja de marras se afirma que, el haberse firmado el fallo por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua que no participó de la vista de la causa, no suscribiéndose por el Ministro que se encontraba en funciones, vulnera lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 85 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 43427-2024, 24 de septiembre de 2025). «[…] Que, por el recurso de queja de marras se afirma que, el haberse firmado el fallo por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua que no participó de la vista de la causa, no suscribiéndose por el Ministro que se encontraba en funciones, vulnera lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 85 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 43427-2024, 24 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-85#corte-36716 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 85 «[…] Sin embargo, la nulidad que se origina en la infracción indicada, tiene como supuesto que aquella cause a la parte un perjuicio reparable sólo con su declaración, lo que no ocurre en la especie, desde que la sentencia definitiva al menos fue suscrita por otros dos jueces que sí concurrieron a su vista, contando con ello con la mayoría legal a que se refiere el artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales, de modo que el recurso de casación formal, en este capítulo será desestimado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 69728-2020
«[…] Sin embargo, la nulidad que se origina en la infracción indicada, tiene como supuesto que aquella cause a la parte un perjuicio reparable sólo con su declaración, lo que no ocurre en la especie, desde que la sentencia definitiva al menos fue suscrita por otros dos jueces que sí concurrieron a su vista, contando con ello con la mayoría legal a que se refiere el artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales, de modo que el recurso de casación formal, en este capítulo será desestimado. […]» (Corte Suprema, Rol 69728-2020, 23 de junio de 2022). «[…] Sin embargo, la nulidad que se origina en la infracción indicada, tiene como supuesto que aquella cause a la parte un perjuicio reparable sólo con su declaración, lo que no ocurre en la especie, desde que la sentencia definitiva al menos fue suscrita por otros dos jueces que sí concurrieron a su vista, contando con ello con la mayoría legal a que se refiere el artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales, de modo que el recurso de casación formal, en este capítulo será desestimado. […]» (Corte Suprema, Rol 69728-2020, 23 de junio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-85#corte-628359 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 85 «[…] Infringe con ello la norma del artículo 85 inciso 4º del Código Orgánico de Tribunales conforme a la cual, aprobada la redacción, se firmará la sentencia por todos los miembros del tribunal que hayan concurrido al acuerdo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6853-2018
«[…] Infringe con ello la norma del artículo 85 inciso 4º del Código Orgánico de Tribunales conforme a la cual, aprobada la redacción, se firmará la sentencia por todos los miembros del tribunal que hayan concurrido al acuerdo. […]» (Corte Suprema, Rol 6853-2018, 24 de septiembre de 2019). «[…] Infringe con ello la norma del artículo 85 inciso 4º del Código Orgánico de Tribunales conforme a la cual, aprobada la redacción, se firmará la sentencia por todos los miembros del tribunal que hayan concurrido al acuerdo. […]» (Corte Suprema, Rol 6853-2018, 24 de septiembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-85#corte-364474 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 85 «[…] La omisión antes anotada –agrega- implica que tampoco existe constancia que la redacción de la sentencia haya sido aprobada por todos los miembros de la Tercera Sala como lo exige el inciso cuarto del artículo 85 citado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7145-2010
«[…] La omisión antes anotada –agrega- implica que tampoco existe constancia que la redacción de la sentencia haya sido aprobada por todos los miembros de la Tercera Sala como lo exige el inciso cuarto del artículo 85 citado. […]» (Corte Suprema, Rol 7145-2010, 25 de abril de 2012). «[…] La omisión antes anotada –agrega- implica que tampoco existe constancia que la redacción de la sentencia haya sido aprobada por todos los miembros de la Tercera Sala como lo exige el inciso cuarto del artículo 85 citado. […]» (Corte Suprema, Rol 7145-2010, 25 de abril de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-85#corte-1860089 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 85 «[…] lo que, por no ser efectivo, implica que los jueces recurridos no establecieron con precisión los hechos, apartándose de la cuestión debatida, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 83 y 85 del Código Orgánico de Tribunales que dicen relación con la forma en que deben adoptarse los acuerdos; y b) al estimar la asignación de movilización dentro del concepto de última remuneración para los efectos del cálculo de las indemnizaciones propias del despido, apartándose del texto del artículo 41 del Código del Trabajo que expresamente excluye la mencionada asignación del concepto de remuneración […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10066-2010
«[…] lo que, por no ser efectivo, implica que los jueces recurridos no establecieron con precisión los hechos, apartándose de la cuestión debatida, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 83 y 85 del Código Orgánico de Tribunales que dicen relación con la forma en que deben adoptarse los acuerdos; y b) al estimar la asignación de movilización dentro del concepto de última remuneración para los efectos del cálculo de las indemnizaciones propias del despido, apartándose del texto del artículo 41 del Código del Trabajo que expresamente excluye la mencionada asignación del concepto de remuneración […]» (Corte Suprema, Rol 10066-2010, 11 de marzo de 2011). «[…] lo que, por no ser efectivo, implica que los jueces recurridos no establecieron con precisión los hechos, apartándose de la cuestión debatida, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 83 y 85 del Código Orgánico de Tribunales que dicen relación con la forma en que deben adoptarse los acuerdos; y b) al estimar la asignación de movilización dentro del concepto de última remuneración para los efectos del cálculo de las indemnizaciones propias del despido, apartándose del texto del artículo 41 del Código del Trabajo que expresamente excluye la mencionada asignación del concepto de remuneración […]» (Corte Suprema, Rol 10066-2010, 11 de marzo de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-85#corte-5162618 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 85 «[…] A mayor abundamiento, de acuerdo con los artículos 85 y 89 del Código Orgánico de Tribunales, habiéndose alcanzado acuerdo por los Ministros que concurrieron a la vista de la causa, la falta de firma de alguno de ellos no configura tampoco la causal invocada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29810-2025
«[…] A mayor abundamiento, de acuerdo con los artículos 85 y 89 del Código Orgánico de Tribunales, habiéndose alcanzado acuerdo por los Ministros que concurrieron a la vista de la causa, la falta de firma de alguno de ellos no configura tampoco la causal invocada. […]» (Corte Suprema, Rol 29810-2025, 6 de julio de 2026). «[…] A mayor abundamiento, de acuerdo con los artículos 85 y 89 del Código Orgánico de Tribunales, habiéndose alcanzado acuerdo por los Ministros que concurrieron a la vista de la causa, la falta de firma de alguno de ellos no configura tampoco la causal invocada. […]» (Corte Suprema, Rol 29810-2025, 6 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-85#corte-2172310 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 85 «[…] Finalmente, alega la causal de casación establecida en el artículo 768 N°1 del cuerpo normativo ya citado, atendido que la sentencia fue expedida sin observar las reglas referentes a los acuerdos, en particular por haberse designado al ministro redactor de la sentencia sin la firma de todos los ministros, en contravención con lo señalado en el artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3485-2026
«[…] Finalmente, alega la causal de casación establecida en el artículo 768 N°1 del cuerpo normativo ya citado, atendido que la sentencia fue expedida sin observar las reglas referentes a los acuerdos, en particular por haberse designado al ministro redactor de la sentencia sin la firma de todos los ministros, en contravención con lo señalado en el artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 3485-2026, 27 de febrero de 2026). «[…] Finalmente, alega la causal de casación establecida en el artículo 768 N°1 del cuerpo normativo ya citado, atendido que la sentencia fue expedida sin observar las reglas referentes a los acuerdos, en particular por haberse designado al ministro redactor de la sentencia sin la firma de todos los ministros, en contravención con lo señalado en el artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 3485-2026, 27 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-85#corte-60779
Se muestran 10 de 17 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 83 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 82 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil