Saltar al contenido
Folium

Artículo 55 de la Ley 19.966 (GES)

Qué dice el artículo

Artículo 55.- Mediante un reglamento dictado conjuntamente por los Ministerios de Salud y de Hacienda se establecerá la forma de designación de los mediadores, las modalidades de control de éstos, las causales de eliminación del Registro y las demás normas que permitan el funcionamiento del sistema establecido en el presente Párrafo.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 3 de septiembre de 2004 · promulgación: 25 de agosto de 2004 · Última modificación: 3 de septiembre de 2004.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

Ver los demás artículos de la Ley 19.966

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium