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Artículo 52 de la Ley 19.966 (GES)

Qué dice el artículo

Artículo 52.- Las citaciones que este Párrafo establece se regirán por lo dispuesto en el Párrafo 1º del Capítulo III de la ley Nº19.880.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 3 de septiembre de 2004 · promulgación: 25 de agosto de 2004 · Última modificación: 3 de septiembre de 2004.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 65427-20162017-05-25Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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