Artículo 52 de la Ley 19.966 (GES)
Qué dice el artículo
Artículo 52.- Las citaciones que este Párrafo establece se regirán por lo dispuesto en el Párrafo 1º del Capítulo III de la ley Nº19.880.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 3 de septiembre de 2004 · promulgación: 25 de agosto de 2004 · Última modificación: 3 de septiembre de 2004.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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