Artículo 8 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 8°.- Cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismos de la Administración no informa lo prescrito en el artículo anterior. Esta acción estará sometida al mismo procedimiento que la acción regulada en los artículos 24 y siguientes.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Acceso a los contratos del Ministerio Público por el sistema Red de Gestión Penal
Acoge la queja, deja sin efecto el rechazo del reclamo y ordena entregar los contratos: no se acreditó cómo su entrega afecta las investigaciones en curso y son anteriores a ellas.
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Secreto profesional del Consejo de Defensa del Estado frente a la Ley de Transparencia
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega entregar el acta de su Comité Penal: la protegen el secreto profesional y la reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 30 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 5 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 20 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 11 · Ley 20.285 (Transparencia)