Artículo 9 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 9°.- Las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración, tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo y a la Contraloría General de la República.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
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- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 5 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 182 · Código Procesal Penal
- Art. 30 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 11 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 545 · Código Orgánico de Tribunales