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Contraloría General de la República · N° 0094422N14

Dictamen N° 94.422, de 4 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 94.422 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar la invalidación de los nombramientos del señor Juan Antonio Salas Palma, atendidos los antecedentes que adjunta. Como cuestión previa, cabe puntualizar que por medio del procedimiento sumarial sobreseído mediante resolución exenta N° 1.630, de 2014, del Hospital de Niños Roberto del Río, cuya copia acompaña la entidad recurrente, se acreditó que el afectado presentó un título de tecnólogo médico falso para efectos de ingresar a la dotación del indicado servicio de salud, a partir del 15 de enero de 2002. Al respecto, es menester indicar que el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, señala, en lo pertinente, que para ingresar a la Administración del Estado es preciso poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Asimismo, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En este contexto, procede informar que según lo concluido, entre otros, en los dictámenes N os 53.146, de 2005 y 40.223, de 2014, de esta procedencia, la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta, en definitiva, por la misma autoridad que dispuso la medida irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejarlo sin efecto, siempre que los errores fueren fehacientemente acreditados. Por tanto, corresponde al citado servicio y no a esta Entidad Fiscalizadora, dejar sin efecto las resoluciones por cuyo intermedio se dispusieron las designaciones de don Juan Antonio Salas Palma, lo que sin embargo ya no resulta posible, atendido que transcurrió el aludido plazo legal de dos años para su invalidación, considerando que la última de ellas fue efectuada en el año 2009. No obstante lo expresado, y a fin de regularizar la situación que nos ocupa, la autoridad deberá proceder a declarar vacante el cargo titular que sirve el afectado en virtud de lo previsto en el artículo 150, letra b), de la ley N° 18.834. Lo anterior, toda vez que si bien dicha norma permite cesar en el empleo a quien, válidamente designado, pierde en forma sobreviniente alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado -como aquel que establece el citado artículo 12, letra d), del mismo texto estatutario-, con mayor razón debe entenderse que tal precepto faculta para poner fin al nombramiento de quien nunca cumplió la respectiva exigencia y se incorporó a un organismo acreditándola mediante un instrumento falso, de lo que sólo se toma conocimiento con posterioridad, tal como aconteció en la especie, según quedó demostrado en el sumario instruido al efecto, debiendo producirse el anotado término de funciones a partir de la data en que éste concluyó, época en la que se tuvo certeza de la ilegitimidad del diploma del señor Salas Palma. Igualmente, conviene puntualizar que de conformidad a lo precisado en el dictamen N° 51.275, de 2014, de esta Institución de Control, el señor Salas Palma no pudo ser designado en los cargos que desempeñó, al no haber cumplido los requisitos académicos para acceder a ellos, y que, por ende, sólo tuvo la calidad de funcionario de hecho, por lo que tiene derecho a percibir las remuneraciones por el período efectivamente trabajado, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa en favor del servicio. En este sentido, es menester considerar que según lo informado por la entidad recurrente vía correo electrónico, al afectado se le pagaron sus estipendios hasta el mes de abril del año 2014, no obstante que dejó de cumplir labores a partir del 20 de diciembre de 2013, data en que se decretó a su respecto la suspensión preventiva en el reseñado proceso disciplinario, por lo que deberá reintegrar los montos indebidamente percibidos desde esa fecha. Transcríbase al Hospital de Niños Roberto del Río, y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0094422N14, de 4 de diciembre de 2014.

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