Contraloría General de la República · N° 065187N14
Dictamen N° 65.187, de 25 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 65.187 Fecha: 25-VIII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que deroga el decreto N° 51, de 2013, de esa Secretaría de Estado, que autorizó la venta directa del inmueble fiscal que indica, en la comuna de Iquique, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de los antecedentes que constan en el expediente administrativo aparece que la carta certificada por medio de la cual se notificó la resolución exenta N° 1.322, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá (SEREMI) -que otorgó un nuevo plazo de noventa días para suscribir la respectiva escritura pública de compraventa-, fue recibida en la Oficina de Correos de Chile del domicilio de la empresa contratante el día 27 de noviembre de 2013. Así, dicha ampliación de plazo debe entenderse ‘notificada’ el 2 de diciembre de igual anualidad, por aplicación del inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880. Ahora bien, dado que el mencionado decreto N° 51 dispuso que la autoridad regional podía, por una vez y por razones fundadas otorgar un nuevo plazo de noventa días para suscribir la pertinente escritura pública de compraventa, la prórroga antes aludida vencía el 9 de abril de 2014 y no el día 4 de ese mes y año, como erróneamente se indica en la parte considerativa del instrumento en estudio. Además, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte el actuar diligente de la empresa Río Seco S.A. al transferir electrónicamente la suma de $ 1.444.810.604 a la referida SEREMI y al manifestar su intención de suscribir el consignado contrato, hechos ocurridos los días 7 y 8 de abril de 2014, respectivamente, estando pendiente aún el plazo en análisis. Así, no se ajustó a derecho la negativa de la anotada SEREMI de suscribir la respectiva escritura pública de compraventa. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del rubro, debiendo esa Cartera Ministerial adoptar las medidas a fin de subsanar lo observado en el presente oficio e informar de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065187N14, de 25 de agosto de 2014.
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