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Contraloría General de la República · N° 070100N16

Dictamen N° 70.100, de 26 de septiembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 70.100 Fecha: 26-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Blanca Astudillo Arévalo, excontratada a honorarios del Instituto Nacional de Estadísticas, para objetar la decisión del nombrado organismo, en orden a poner término anticipado a ese pacto. En su informe, la aludida entidad expuso, en síntesis, que la conclusión antelada del instrumento que se impugna obedece a la aplicación de las cláusulas contractuales convenidas, así como de procesos y protocolos de selección y capacitación que fueron puestos en conocimiento de la requirente en forma oportuna. Sobre el particular, es útil recordar que según lo prescrito en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en el dictamen N° 39.518, de 2015, de este origen, las personas vinculadas en la citada condición se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato, y no tienen el carácter de funcionarios públicos. Ahora bien, del examen del acuerdo de voluntades en cuestión, se advierte que este previene en su cláusula décimo segunda, que "el Instituto podrá poner término anticipado al convenio de prestación de servicios sin expresión de causa", estando así facultada la autoridad para disponer la finalización de aquel, sin que se advierta ilegalidad o irregularidad alguna en el ejercicio de esa atribución. Sin perjuicio de lo anterior, es útil indicar que la desvinculación de que se trata es una decisión que adopta la superioridad ejerciendo una potestad pública, de modo que tal como lo precisó el dictamen N° 71.057, de 2012, de esta procedencia, tiene que manifestarse a través de un acto administrativo, en los términos preceptuados en el artículo 3° de la ley N° 19.880, situación, que según los antecedentes tenidos a la vista no consta que haya ocurrido, el que, además, deberá ser enviado para su toma de razón y tramitarse a través del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, conforme con lo establecido artículo 1 de la resolución N° 11, de 2016, de este origen, que somete a dicho control los decretos y resoluciones relativos a las materias de personal. Finalmente, cabe añadir que para que dicho acto de término produzca efectos jurídicos, requiere ser notificado, de conformidad con lo prevenido en el artículo 51 de la citada ley N° 19.880, siendo del caso añadir que para efectos de dar cumplimiento al artículo 46 de ese texto normativo, esto es, la comunicación a través de carta certificada, aquella debe remitirse por medio de la Empresa de Correos de Chile, acorde con lo sostenido por el dictamen N° 84.659, de 2014, de este origen. En mérito de lo indicado, se concluye que la autoridad deberá regularizar las situaciones expuestas a la brevedad, en los términos descritos. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 070100N16, de 26 de septiembre de 2016.

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