Contraloría General de la República · N° 010541N19
Dictamen N° 10.541, de 16 de abril de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 10.541 Fecha: 16-IV-2019 La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha solicitado un pronunciamiento sobre la negativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a enmendar lo observado en el numeral 2 del acápite I del Informe Final N° 916, de 2016, de este Organismo de Control, sobre auditoría al programa “4 a 7”, del referido servicio. Sobre el particular, cabe mencionar que el individualizado instrumento de auditoría observó que el Plan Estratégico 2016-2018, del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género no se encontraría contenido en un acto administrativo formal, lo que no se ajustaría a lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 19.880, debiendo, por tanto, ese servicio haber dictado la respectiva resolución aprobatoria. Dando respuesta a dicha observación, el referido organismo señaló que el plan estratégico corresponde a un instrumento interno del servicio, sin contener una decisión formal, por lo que no se enmarcaría dentro de la definición de acto administrativo que otorga el legislador. Al respecto, es del caso señalar que los denominados “planes estratégicos” constituyen directrices de gestión interna propias de cada jefe de servicio, cuya iniciativa y elaboración no revisten un carácter imperativo para el organismo. En ese contexto, no resulta necesario aprobar ese plan estratégico por acto administrativo, caso en el cual este carece de las características comprendidas por los artículos 3° y 5° de la ley N° 19.880, por lo que correspondería levantar la referida observación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010541N19, de 16 de abril de 2019.
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