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Contraloría General de la República · N° 001276N17

Dictamen N° 1.276, de 13 de enero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 1.276 Fecha: 13-I-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Ricardo Muñoz Parra, solicitando se reconsidere el dictamen N° 53.825, de 2016, de este origen, a través del cual se concluyó que la Superintendencia de Valores y Seguros -SVS-, había actuado conforme a sus atribuciones dando respuesta a las presentaciones efectuadas por el ocurrente, desestimándose su petición de llevar a cabo una investigación relativa a los hechos que denunciaba. En esta ocasión el señor Muñoz Parra solicita que se reexaminen las conclusiones del mencionado pronunciamiento, ya que los hechos que denunció basados en operaciones celebradas entre Euroamérica Seguros de Vida S.A. y las sociedades Administraciones y Proyectos Euroamérica S.A. y Curauma S.A., estarían en su opinión debidamente acreditados, habiendo afectado la SVS la fe pública y el principio de transparencia porque los procedimientos que siguió no se habrían ajustado a la ley. Reconoce que es efectivo que el citado servicio dio respuesta a sus múltiples requerimientos, y agrega que eso no implica que aquellas estuvieran debidamente fundadas. Finalmente en presentaciones posteriores y sucesivas, el recurrente añade una serie de antecedentes relativos a la normativa legal del mercado asegurador chileno, a sanciones aplicadas por parte de la SVS a compañías de la plaza o a los directores de estas, a declaraciones prestadas por el señor Superintendente ante una comisión especial investigadora de la Honorable Cámara de Diputados y finalmente, a los resultados de un requerimiento que formuló el 23 de diciembre de 2013 ante la aludida superintendencia, para que investigara el origen de las acreencias habidas entre la mencionada Curauma S.A. y otra sociedad que indica. Cabe consignar además que la SVS en su informe tenido a la vista para la emisión del aludido dictamen, expuso que había revisado y respondido en su mérito y en base a información adicional de los auditores externos pertinentes, las numerosas presentaciones del señor Muñoz Parra sobre la denuncia en estudio. Agregando que muchas de dichas imputaciones decían relación con la quiebra de Curauma, empresa que no corresponde a la entidad reprochada. Finalmente acompañó un extenso detalle en archivo digital y de soporte de papel que demostraban estos asertos. Sobre la materia, cabe señalar que los artículos 1°, 3° y 4° del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, previenen que esta es una institución a la cual le corresponde la fiscalización de las personas e instituciones que indica, y velar por que aquellas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan. Luego, según los artículos 27 y 28 del texto de rango legal en comento -contenidos en el Título III sobre Apremios y Sanciones-, las sociedades anónimas y las personas o entidades sujetas a la fiscalización de la aludida superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que aquella les imparta, podrán ser objeto de la aplicación por esta de las sanciones que esos preceptos indican. De este modo, atendida la naturaleza de las funciones fiscalizadoras que de acuerdo con la citada preceptiva le corresponde ejercer, es deber de esa superintendencia constatar los hechos, acciones u omisiones que permitan configurar o descartar la existencia de irregularidades en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, tal entidad se encuentra sometida al control amplio de legalidad que el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política de la República le encomienda a la Contraloría General de la República (aplica dictamen N° 9.124, de 2013 de este origen, entre otros). Pues bien, en el caso en estudio de lo informado por la SVS con ocasión del dictamen cuya reconsideración se solicita y de los documentos acompañados en esa oportunidad, consta que dicha entidad atendió todas las denuncias presentadas por el recurrente y que inició procedimientos sancionatorios cuando los antecedentes respectivos lo ameritaban, por lo que ha ejercido las facultades de fiscalización que el ordenamiento jurídico le ha encargado, respondiendo fundadamente las presentaciones del peticionario, sin que se advierta irregularidad en ese sentido. Atendido lo expuesto se desestima la solicitud de reconsideración del ocurrente y se ratifica el dictamen N° 53.825, de 2016. Transcríbase a la Superintendencia de Valores y Seguros. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001276N17, de 13 de enero de 2017.

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