Contraloría General de la República · N° 010891N11
Dictamen N° 10.891, de 21 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 10.891 Fecha: 21-II-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 2, de 2011, del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se aprueba el contrato de compraventa celebrado entre la Municipalidad de Recoleta y el Servicio de Impuestos Internos, este último en calidad de adquirente de los dos inmuebles que se individualizan, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que la imputación presupuestaria consignada en el numeral III de la resolución en estudio debe efectuarse a la partida 08, capítulo 03 programa 01 subtítulo 29 ítem 02, y no como se señala en ese párrafo. Por su parte, cabe manifestar que en los Vistos se ha omitido señalar que el decreto N° 19 que se cita es del año 2001, siendo procedente agregar que el decreto ley N° 1.939, de 1977, no es aplicable en la especie, puesto que la enajenación en comento se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 34 y 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 14 del decreto ley N° 1.056, de 1975, sobre venta de activos que indica. Finalmente, corresponde precisar que la sentencia proclamatoria del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que también se enuncia en los Vistos, es de fecha 25 de noviembre de 2008, y no 26 de noviembre de 2010, como erróneamente se menciona en esa parte del texto en examen. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010891N11, de 21 de febrero de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.