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Contraloría General de la República · N° 031080N11

Dictamen N° 31.080, de 16 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 31.080 Fecha: 16-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento respecto de los efectos que tendría la vigencia de la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, en relación con lo manifestado por esta Entidad de Control en el oficio N° 53.972, de 2010, reiterado en los oficios N os 74.901, de 2010 y 299, de 2011, sobre el cierre existente en el pasaje Martín de Zamora de dicha comuna. Como cuestión previa es del caso recordar que este Organismo de Control, pronunciándose sobre una denuncia relativa al cierre irregular del citado pasaje, emitió los oficios a que se refiere la recurrente, en los que se concluyó, en conformidad con el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa que regía a la sazón -contenida, entre otros, en los dictámenes N os 57.306 y 60.632, ambos de 2009-, que era improcedente la existencia de aquél, toda vez que afectaba a un bien nacional de uso público e incidía en un pasaje con una vía de acceso que convergía en una calle principal. Sobre el particular, es necesario señalar que la ley N° 20.499, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011, modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, concediendo a las entidades edilicias, de manera expresa y con las condiciones y requisitos previstos en los actuales artículos 5°, letra c), y 65, letra q), del último texto legal citado, la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. A su vez, el artículo transitorio de la citada ley N° 20.499, dispone que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleve el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esa ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigencia. Asimismo, resulta relevante precisar que en concordancia con el artículo 589 del Código Civil, según el cual los bienes nacionales de uso público pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, y con lo declarado por el Tribunal Constitucional -en sentencia de 20 de enero de 2011- las correspondientes autorizaciones de cierre sólo podrán referirse a calles o pasajes que tengan una única vía de acceso y salida y no a calles o pasajes que comunican con otras vías (aplica dictamen N° 22.211, de 2011). En este contexto, atendido que en la especie existe, precisamente, el cierre de hecho de un pasaje con una única vía de acceso y salida y que no existe restricción legal en cuanto a la naturaleza de la vía a la que converja, corresponde que esa municipalidad arbitre las medidas tendientes a que, dentro del plazo indicado en la disposición transitoria referida, aquél se adecue a la normativa permanente actualmente vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031080N11, de 16 de mayo de 2011.

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