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Contraloría General de la República · N° 041214N14

Dictamen N° 41.214, de 10 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 41.214 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fresia Osorio Díaz, funcionaria del Servicio Nacional de la Discapacidad, para plantear que se encuentra haciendo uso de licencias médicas pese a que la respectiva comisión de medicina le declaró su invalidez total definitiva, por lo que consulta si deberá restituir las remuneraciones percibidas durante el período que ellas abarcan, ante un eventual rechazo de las mismas. Además, pregunta si resulta posible negociar su desvinculación por la causal de necesidades de la empresa y si le corresponde el incentivo al retiro. Requerido su informe, el citado organismo manifiesta que la peticionaria tiene un contrato regulado por el Código del Trabajo, refiriéndose enseguida a la situación de salud de la interesada y los subsidios por incapacidad laboral a que tiene derecho, como a la forma en que la ley considera posible concretar su cese de funciones. Finalmente expone que la señora Osorio Díaz no ha solicitado el bono a que alude, el que estima no le corresponde. Pues bien, en cuanto a un posible reintegro de remuneraciones, es dable manifestar que de acuerdo a lo expresado por el dictamen N° 76.031, de 2013, de este origen, entre otros, es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada, por lo que en caso que ello ocurra en la especie, el empleador adoptará las medidas conducentes a obtener su restitución. Lo anterior, por cuanto según lo señalado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N os 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, el rechazo de una licencia médica no legitima el entero de las rentas por el período que cubre aquélla, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el afectado el deber de devolverlas, deducción que, por corresponder a un mandato legal, no se encuentra sujeta al límite que establece el artículo 96 de la ley N° 18.834. Enseguida, en lo que dice relación con la procedencia de acordar con el servicio su cese por la causal de necesidades de la empresa, es dable manifestar que según lo expresado en el dictamen N° 39.519, de 2010, de este origen, si la capacidad de trabajo de un servidor afectado por un estado de invalidez, no le permite desarrollar labor alguna, la relación laboral podrá terminar, sea por la voluntad unilateral del trabajador o por disposición de la entidad empleadora por necesidades de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 del Código del Trabajo. En relación con lo anterior, resulta forzoso anotar que según lo establecido en dicho precepto legal, que la causal de necesidades de la empresa, no podrá ser invocada con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, por lo que la interesada, mientras se encuentre haciendo uso de alguna de aquéllas, no puede ser desvinculada en virtud de esa hipótesis. Finalmente, en lo que respecta a si tiene derecho al incentivo al retiro, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la peticionaria alude a la bonificación que contemplan los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, la que según lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 42.705, de 2012, de este origen, no favorece a los servidores sujetos a la legislación laboral común, por lo que la solicitante no puede percibir tal beneficio. Transcríbase al Servicio Nacional de la Discapacidad. Saluda atentamente a Ud . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041214N14, de 10 de junio de 2014.

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