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Contraloría General de la República · N° 066591N15

Dictamen N° 66.591, de 20 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 66.591 Fecha: 20-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Octavio Navarro Díaz y Oscar Riveros Araya, Presidente y Secretario General de la Confederación FENATS Nacional y doña Carolina Rubilar Soto, Presidenta de la Asociación de Funcionarios FENATS Base del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para denunciar una serie de hechos constitutivos de maltrato laboral y discriminación, los que habrían sido ejercidos por el Jefe del departamento de asesoría jurídica de ese organismo. En este contexto, argumentan que no obstante gozar de fuero gremial, la señora Rubilar Soto fue trasladada de su lugar de trabajo y relevada de sus labores de procuradora judicial, y que su jefatura condicionó su derecho a mantener su última calificación a no hacer uso de permisos sindicales. Añaden, que el servidor cuestionado dispuso la contratación de nuevo personal a honorarios, para asumir tareas que se encontraban a cargo de empleados más antiguos, beneficiando a los primeros en lo relativo al otorgamiento de horas extraordinarias y oficinas, y que las referidas incorporaciones no se ajustarían a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, pues, por su intermedio, se estarían realizando labores habituales, comprometiendo el patrimonio público. Finalmente, manifiestan que la citada jefatura ocuparía su jornada laboral para trámites particulares y remunerados, los que no figurarían en su declaración de intereses y patrimonio, y que considerando la retribución que recibe por esas actividades, no le asiste el derecho a percibir la asignación de funciones críticas. Por su parte, el Diputado señor Jaime Bellolio Avaría ha solicitado conocer las conclusiones de esta Entidad Fiscalizadora en relación a la presentación de la señora Rubilar Soto, en el sentido de determinar si las conductas que la afectan vulneran el principio de probidad administrativa. Al respecto, la anotada institución de salud indica que tratándose de la situación de la señora Rubilar Soto, atendido el tiempo que ésta destinaba a su labor gremial y que su estación de trabajo permanecía desocupada gran parte de la jornada, se dispuso su uso compartido y que en cuanto a su calificación, no es efectivo lo que se asevera, toda vez que ella no dio a conocer su intención de no ser evaluada. Enseguida, y en lo que atañe a las nuevas incorporaciones denunciadas por los requirentes a quienes se les habría contratado en mejores condiciones que al resto del personal y otorgado mayores beneficios, como el otorgamiento de horas extraordinarias, la superioridad sostiene que ello no es efectivo pues se les contrató con honorarios similares a las remuneraciones de los otros empleados y que se autorizó la realización de tal clase de trabajo para ciertos casos, que involucran sólo a servidores antiguos. Agrega que el funcionario cuestionado ha sido separado de sus labores, razón por la cual ha dejado de percibir la asignación a que aluden los recurrentes. Por último, señala que en relación a las diversas alegaciones hechas valer por los interesados, se ha ordenado la instrucción de un proceso disciplinario que se encuentra en curso, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas. Pues bien, atendido que los hechos en que incide la denuncia de los peticionarios están siendo investigados en un sumario en actual tramitación, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir una opinión anticipada acerca de los mismos, en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 13.765, de 2014, de esta procedencia. Lo anterior, es sin perjuicio de que esta Institución de Control se pronunciará sobre la legalidad del correspondiente procedimiento disciplinario, en la medida que aquél y el instrumento que lo afine, sean enviados para su toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Transcríbase al Diputado señor Jaime Bellolio Avaría, al Servicio de Salud Metropolitano Sur, y a la División de Auditoría Administrativa, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066591N15, de 20 de agosto de 2015.

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