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Contraloría General de la República · N° 034571N15

Dictamen N° 34.571, de 30 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 34.571 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fondo de Solidaridad e Inversión Social -FOSIS-, consultando en relación a las remuneraciones que deben ser restituidas por don Ángel Acuña Merelle, exfuncionario de esa institución, en atención a las consideraciones que expone. Al respecto, esa entidad indica que la resolución en virtud de la cual puso término anticipado a la designación a contrata del afectado, fue impugnada por este a través de un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, magistratura que, mediante su resolución de 27 de agosto de 2014, acogió dicha acción, ordenó reincorporarlo y pagarle las rentas pertinentes hasta el 31 de diciembre de esa anualidad. Agrega, que en virtud de lo anterior, enteró al aludido exfuncionario los mencionados estipendios pero solo hasta la data en que tomó conocimiento de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, que revocó la antedicha resolución de primera instancia y declaró que el cese del referido exservidor se ajustó a derecho. Sobre el particular, resulta necesario manifestar que no correspondió que ese servicio pagase remuneraciones al recurrente luego de su alejamiento, en los términos consignados en la citada resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, considerando que ella aún no se encontraba firme o ejecutoriada, conforme a lo señalado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, atendido que, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, el término anticipado de la designación a contrata del señor Acuña Merelle fue dispuesto con arreglo a la normativa aplicable, cabe advertir que aquel debió recibir los estipendios de su antiguo empleo hasta la data del total trámite del acto administrativo mediante el cual se ordenó su desvinculación, según se ha concluido en el dictamen N° 10.401, de 2015, de este origen. En este contexto, dado que el FOSIS ha expresado que la comunicación de la resolución por medio de la cual se puso término anticipado a la designación a contrata del interesado se realizó por carta certificada, es dable colegir, en armonía con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el dictamen N° 96.249, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, que su separación debe entenderse verificada a contar del tercer día siguiente a la recepción de aquélla en la oficina de correos correspondiente, esto es, la de su domicilio, oportunidad hasta la cual debió percibir sus remuneraciones. Luego, cumple con hacer presente que lo expuesto no se ve alterado por el hecho de que el afectado se encontrase haciendo uso de licencia médica al momento de su cese, dado que, según lo informado en el dictamen N° 82.094, de 2014, de este origen, ese beneficio no le confiere inamovilidad en el empleo. De esta manera, esa institución deberá requerir al señor Acuña Merelle la devolución de todas las rentas recibidas con posterioridad a la fecha en que operó su alejamiento, sin perjuicio de la facultad de aquel para solicitar al Contralor General su condonación o facilidades para su restitución, en virtud de lo establecido en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034571N15, de 30 de abril de 2015.

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