Contraloría General de la República · N° 007156N20
Dictamen N° 7.156, de 31 de marzo de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 7.156 Fecha: 31-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Curepto solicitando un pronunciamiento relativo a si se ajusta a derecho aplicar el examen para la detección de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a cualquier funcionario de esa entidad edilicia, especialmente, a aquellos que se desempeñan en funciones directas con niños, niñas y adolescentes. Requerido al efecto, el Ministerio de Educación informó, en síntesis, que si bien la normativa que regula la materia, establece que solo se encuentran sujetos al control de consumo de las aludidas sustancias las autoridades indicadas en la ley N° 18.575, en su opinión, resultaría conveniente hacer extensiva dicha práctica a los funcionarios a cargo o en contacto directo con niños, niñas y adolescentes. Solicitado de informe, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, indicó que de conformidad con las disposiciones que norman esta materia, solo se encuentran sujetos al control de consumo de las aludidas sustancias los subsecretarios, los jefes superiores de servicio y los directores superiores de los órganos u organismos de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente. Requerido su parecer, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expresó que la aplicación de exámenes médicos a funcionarios públicos para determinar si tiene dependencia a sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, se debe ajustar estrictamente a lo establecido en la ley N° 18.575 y el decreto N° 1.215, de 2006, de esa Secretaría de Estado, que establece normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los Órganos de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la citada ley. Sobre el particular, es del caso indicar, que el inciso primero del artículo 55 bis de la ley N° 18.575 preceptúa que “No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico”. Por su parte, el inciso tercero del artículo 61 del aludido texto legal, establece que “Corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento”, agregando su inciso cuarto, que el reglamento a que se refiere el inciso anterior “contendrá, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis. Dicho procedimiento de control comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos”. En tal sentido, el inciso primero del artículo undécimo del decreto N° 1.215, de 2006, del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que aprobó el antedicho reglamento-, prevé que “Deberán someterse a control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales los Subsecretarios, los jefes superiores de servicio, los directivos superiores de los órganos u organismos de la Administración del Estado, hasta el grado de Jefe de División o su equivalente”. Añade su artículo décimo octavo que los anotados controles deberán ser aleatorios, imprevistos y de carácter reservado. Luego, y conforme lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización en el dictamen N° 46.049, de 2016, dado que quienes deben someterse a los exámenes en cuestión son los directivos superiores del respectivo organismo hasta el grado de jefe de división o su equivalente, esa expresión debe entenderse referida, en el ámbito municipal, a los directores y sus equivalentes. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que tratándose de las municipalidades solo resulta exigible el examen en comento hasta los grados de los directores y sus equivalentes, por disponerlo así el ordenamiento jurídico. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007156N20, de 31 de marzo de 2020.
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