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Contraloría General de la República · N° 043292N15

Dictamen N° 43.292, de 1 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 43.292 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, indicando que ha tomado conocimiento del dictamen N° 71.307, de 2014, que determinó que ese órgano infringió el principio de juridicidad al emitir el ordinario N° 778, de 7 de enero de 2014 -que ratificó la decisión de la COMPIN Subcomisión Sur Oriente, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de rechazar licencias médicas de doña Jazmín Torres Sánchez-, al no dar cuenta, de manera suficiente, de las motivaciones que la llevaron a adoptar tal decisión. En razón de lo anterior, dicho dictamen señala que procede que ese organismo modifique el aludido oficio ‘ajustándolo a lo previsto en el presente pronunciamiento, señalando, de manera suficiente, los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan su decisión’ y que, en lo sucesivo, en la dictación de ese tipo de actos, deberá sujetarse al principio de juridicidad en los términos desarrollados en ese pronunciamiento. Pues bien, en esta ocasión, la SUSESO expresa que difiere de lo informado en ese dictamen y expone las circunstancias de hecho y de derecho que fundamentan su decisión, las que, por cierto, no fueron consignadas en el acto administrativo de que se trata. Al respecto, y sin perjuicio de tomar conocimiento de los antecedentes expuestos, esta Contraloría General estima que con ello no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el anotado pronunciamiento -lo que fue reiterado en el dictamen N° 1.342, de 2015-, en cuanto a dictar un nuevo acto administrativo que contenga tales fundamentos. Atendido ello, corresponde reiterar la referida instrucción, haciendo presente que los informes jurídicos que emite este Ente Contralor son obligatorios y vinculantes para las entidades sometidas a su fiscalización y que su carácter imperativo se fundamenta en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, así como en los artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 67.119, de 2010, 40.110, de 2013). Transcríbase a don Franz Möller Morris y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043292N15, de 1 de junio de 2015.

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