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Contraloría General de la República · N° 078837N12

Dictamen N° 78.837, de 19 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 78.837 Fecha: 19-XII-2012 Los señores José Ñoncucheo Colihuinca, Presidente de la Asociación Mapuche Katrüñay y Juan Antiguala Ñanco, Presidente de la Comunidad Evangélica Mapuche, denuncian que el jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI-, don Juan Pardo Maliqueo se habría ausentado de sus labores los días 9, 10 y 11 de mayo de 2012, oportunidad en la cual doña Ignacia Pichicón Colipe concurrió a esa dependencia para solicitar un documento necesario para presentarse como oferente en la licitación “Expo Ferias Indígenas 2012”. Agregan, que aun cuando no pudo contar en su momento con tal antecedente, con posterioridad se habría emitido un certificado firmado por dicho funcionario en Santiago con fecha 11 de mayo de 2012. En su informe, el jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago señala que el 8 y 9 de mayo, de 2012, fue convocado por el director nacional de la CONADI, a una Jornada Nacional de Descentralización, y el 10 y 11 del mismo mes y año a una de Planificación Estratégica 2013-2014, actividades que se desarrollaron en la región de La Araucanía. Además, expone que la repartición que dirige no cuenta con funcionarios de planta para subrogarlo. Como cuestión previa, corresponde mencionar que se han tenido a la vista las circulares N°s. 44 y 47, ambas de 2012, del director nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena mediante las cuales cita, entre otras superioridades, al aludido jefe de oficina para participar en actividades propias del servicio, a desarrollarse en la región de La Araucanía, en las fechas ya indicadas. En primer lugar, del examen del expediente administrativo se ha podido comprobar que la señora Pichicón Colipe recibió el certificado que le permitía participar en la licitación “Expo Feria Indígena, año 2012”, certamen que en una segunda oportunidad le fue adjudicada, por lo que no se advierte una violación al principio de continuidad de la función pública contenido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme al cual entre las finalidades de la Administración se encuentra el atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, a diferencia de lo alegado por los recurrentes, máxime considerando que tampoco se ha visto perjudicada por la actuación cuestionada. En un segundo orden de consideraciones, cabe recordar que, conforme lo dispone el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los que tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. Agrega la norma que también constituyen actos de este tipo los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias. De ese modo, el certificado a que aluden los peticionarios da fe y deja constancia de la inscripción vigente de la señora Pichicón Colipe en el registro de consultores y ejecutores de la CONADI, por lo que reúne las características que permiten calificarlo como un acto administrativo de acuerdo al precepto legal antes descrito (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.019, de 2010, de esta Entidad de Control). Consecuente con lo expresado, y acorde al principio de no formalización de los procedimientos administrativos, contenido en el artículo 13 de la referida ley N° 19.880, es posible sostener que habiéndose dado completa satisfacción a lo requerido por la solicitante, el lugar de expedición del acto no corresponde a un requisito de aquellos que permiten la invalidación del mismo, puesto que la interesada contó en forma y tiempo con el documento que le permitió participar y adjudicarse la licitación en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078837N12, de 19 de diciembre de 2012.

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