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Contraloría General de la República · N° 030839N19

Dictamen N° 30.839, de 28 de noviembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 30.839 Fecha: 28-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Camila Rojas Caro, exfuncionaria del Hospital de Carabineros, regida por el Código del Trabajo, para impugnar la licitud de su cese por aplicación del artículo 161 del mencionado código. En su informe, ese establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que la desvinculación de la recurrente, por dicho motivo, obedeció a que, para optimizar la ejecución presupuestaria del hospital, era necesario restructurar y reorganizar el Servicio de Urgencia en que la afectada se desempeñaba, disponiéndose que las labores de aquella fueran realizadas por personal de planta y/o a contrata, lo que se le comunicó a la interesada mediante carta de fecha 18 de julio de 2019. Puntualizado lo anterior, cabe destacar que el citado artículo 161 prescribe, en lo que importa, que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicios, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 39.286, de 2015 y en el oficio N° 20.659, de 2017, entre otros, señaló que la aludida causal faculta al empleador para ordenar el término del vínculo laboral, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones de la empresa, como en las del trabajador, por lo que no compete a esta Entidad de Control pronunciarse respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro del ámbito de atribuciones de la Administración activa. Luego, acerca de que no se le habría avisado previamente de su desvinculación, es dable precisar, según lo contemplado en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, que cuando el empleador invoque la precitada causal, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esa anticipación cuando se pague al funcionario una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada, como ocurrió en la especie, toda vez que el finiquito de la señora Rojas Caro incluye la indemnización sustitutiva del aviso previo. Ahora, en cuanto a que la peticionaria gozaría de fuero maternal, resulta útil hacer presente, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 201, inciso primero, y 174, ambos del mencionado código, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis-, la trabajadora gozará de fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización judicial previa. Precisado lo anterior, cumple con indicar que, del certificado de nacimiento acompañado por la interesada, se advierte que su hija nació el día 12 de abril de 2018, de modo que su descanso de maternidad -de doce semanas después del parto, de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del reseñado texto legal- se extendió hasta el 5 de julio de 2018, por lo que su fuero expiró el día 5 de julio de 2019, esto es, antes de que se dispusiera el despido que se reclama. Por consiguiente, en atención a que el cese de la señora Camila Rojas Caro, se motivó en la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cabe concluir que su desvinculación se ajustó a la normativa que rige la materia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030839N19, de 28 de noviembre de 2019.

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