Contraloría General de la República · N° 013457N14
Dictamen N° 13.457, de 21 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N°13.457 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Paine, consultando sobre la posibilidad de contratar, con arreglo a las normas del Código del Trabajo, a un médico para desempeñarse en el gabinete sicotécnico. Señala dicho ente comunal, que las 11 horas ley N° 15.076, contempladas en su planta municipal, se encuentran vacantes a contar del 20 de marzo de 2013, sin que hayan podido proveerse por concurso público, atendida la falta de interés en postular por parte de médicos chilenos, derivada del bajo nivel remuneratorio de la plaza en comento. Sobre el particular, el artículo 3°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que “Los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076, en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. En las demás materias, que procedan, les serán aplicables las normas de este estatuto.”. Al respecto, esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 15.266, de 1997, 21.161, de 1999, y 53.195, de 2003, entre otros, ha manifestado que, tratándose de una municipalidad cuya planta contempla horas de profesionales regidos por la ley N° 15.076, para desarrollar funciones en los gabinetes sicotécnicos, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, de la anotada ley N° 18.883, según el cual los médicos de dichas unidades se rigen por el citado texto normativo en todas las materias, salvo en aquellas relativas a remuneraciones y restantes beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades, las que se encuentran sujetas al primer texto legal mencionado. Agrega la referida jurisprudencia que, solo en el evento que una municipalidad no contemple en su planta las aludidas horas, o bien, estas sean insuficientes para satisfacer las necesidades comunales, se podrá contratar profesionales con arreglo a las disposiciones del Código del Trabajo, a fin de que, adicionalmente, se desempeñen en tales unidades. Pues bien, en la situación de la especie, consta del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 321-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Paine, que en ese ente comunal existen 11 horas ley N° 15.076 disponibles, las que según el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, se encuentran vacantes a contar del 20 de marzo de 2013. En ese contexto, y atendido que el municipio se encuentra en la primera de las hipótesis señaladas anteriormente, es posible concluir que la designación del profesional para cumplir las horas a que se ha hecho alusión, debe hacerse mediante concurso público, conforme a las normas de la citada ley N° 18.883. Con todo, cumple con recordar que solo en el evento que, una vez provistas las mencionadas horas ley N° 15.076 por concurso, estas se hicieren insuficientes para satisfacer las necesidades comunales, ese municipio podrá contratar, conforme a las normas del Código del Trabajo, a un profesional médico adicional, con el fin de que se desempeñe en el anotado gabinete sicotécnico. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013457N14, de 21 de febrero de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Personal Municipal
-
La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
-
La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.
-
La Contraloría instruye sobre las Direcciones de Control Municipal: su jefatura solo puede removerse por las causales legales de cese, y si se investiga el incumplimiento de sus funciones, el sumario lo instruye la Contraloría a solicitud del concejo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.