Contraloría General de la República · N° 010815N16
Dictamen N° 10.815, de 10 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 10.815 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio López Rodríguez, solicitando que se emita un pronunciamiento que ordene a la Superintendencia de Seguridad Social, aplicar el artículo 64 de la ley N° 19.880, relativo al silencio positivo, a fin de que ese organismo instruya la aprobación de las licencias médicas rechazadas, en atención a los motivos que invoca. Sobe el particular, es dable anotar que mediante el dictamen N° 9.169, de 2015, de este origen, se informó al recurrente, en lo pertinente, que si bien no corresponde que este Organismo Contralor se pronuncie sobre los aspectos técnicos que consideró la aludida Superintendencia de Seguridad Social para confirmar el rechazo de sus licencias médicas, en virtud del control amplio de legalidad que le encomienda el ordenamiento jurídico, era posible concluir que la referida entidad supervisora se sujetó al principio de juridicidad, ya que aquella dio respuesta a sus requerimientos, no obstante advertir que, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas necesarias a objeto de dar mayor celeridad a sus procedimientos. Ahora bien, considerando que los argumentos que el señor López Rodríguez esgrime en esta ocasión no difieren de los tenidos en cuenta al emitir el dictamen citado, procede ratificarlo. Enseguida, en lo relativo al silencio administrativo positivo, es necesario hacer presente que tratándose de impugnaciones o revisiones de actos administrativos, como ocurre en la especie, esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en su dictamen N° 57.879, de 2015, que corresponde aplicar el supuesto del silencio negativo que recoge el artículo 65 de la ley N° 19.880. Siendo ello así, se desestiman las pretensiones del señor López Rodríguez. Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010815N16, de 10 de febrero de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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