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Contraloría General de la República · N° 036608N15

Dictamen N° 36.608, de 8 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 36.608 Fecha: 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Rojas, en representación de Vestuarios Industriales S.A. solicitando un pronunciamiento respecto del proceder de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante CENABAST, en la licitación pública convocada para adquirir batas de procedimiento que indica, por cuanto estima que la deducción de puntajes que afectó a su oferta resultó improcedente, pues acompañó 15 facturas que dan cuenta de la venta del mismo producto licitado, conforme con lo exigido en las bases. Manifiesta que las distintas denominaciones que se utilizan en esos documentos para identificar el producto ofertado, se deben a las diferentes formas en que cada uno de los clientes llaman al mismo artículo. Requerido su informe, CENABAST señaló, en síntesis, que el referido proceso concursal -afinado por la resolución exenta N° 4.541, de 2014, de esa misma entidad- se ajustó a derecho, por cuanto las respectivas bases administrativas preveían que se descontarían 15 puntos si no se acreditaba la experiencia en los términos que indica. En ese contexto, manifiesta que las facturas N°s. 7.450 y 7.322, acompañadas por el recurrente, no corresponden al producto licitado. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 19.886, previene que “el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”. A su vez, el artículo 37, inciso segundo, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases. Enseguida, el artículo 41 del citado decreto, señala que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases. Pues bien, la letra f) del N° 4.2 del punto III de las bases del proceso licitatorio, aprobadas por resolución exenta N° 2.394, de 2014, de CENABAST, establece que los oferentes debían acompañar documentos que acreditaran la experiencia de uso del producto licitado, ya sea mediante cinco pautas de evaluación o a través de tres facturas, guías de despacho u órdenes de compra de al menos cinco establecimientos. A su turno, la letra c) del N° 2.1 del punto VI -relativo a la evaluación de las ofertas-, del pliego de condiciones, señala que la no presentación de los aludidos documentos, trae como consecuencia que el puntaje del oferente sería reducido en 15 puntos. En este sentido, cabe indicar que las citadas bases establecieron dentro de los criterios de evaluación, la experiencia de uso del producto licitado, para lo cual los oferentes debían acompañar los documentos previstos en el pliego de condiciones que dieran cuenta de ello. En ese contexto, CENABAST informa que el descuento que afectó la evaluación de la oferta de la empresa recurrente se debió a que las facturas N°s. 7.450 y 7.322, no contemplan el producto licitado, pues en la primera aparecen seis tipos de pijamas y manta de recién nacido, y en la segunda, bata y delantal quirúrgico, que corresponden a artículos con requerimientos específicos para su uso en pabellón. Atendido lo precedentemente expuesto, cumple con señalar que no se advierten irregularidades en la evaluación de la empresa Vestuarios Industriales S.A., por lo que se debe desestimar el reclamo del recurrente. Transcríbase a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036608N15, de 8 de mayo de 2015.

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