Contraloría General de la República · N° 036674N11
Dictamen N° 36.674, de 9 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 36.674 Fecha: 09-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Leonor Alejandra Flores Zaconeta, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para consultar si los descuentos efectuados en sus remuneraciones, en virtud de un convenio suscrito con un establecimiento comercial, se encuentran afectos al límite del 15% establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 96 de la referida ley N° 18.834, prohíbe deducir de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Agrega su inciso segundo, a modo de excepción a la regla anterior, que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración, agregando que si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas. Precisado lo anterior, cumple con anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.424, de 2009, ha informado que las rentas de los servidores pueden ser objeto de rebajas obligatorias, como los impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes, y otras de carácter voluntario, que incluyen aquellas dispuestas por asociaciones de funcionarios. En este contexto, el mismo pronunciamiento añade que todos los organismos públicos a los que resultan aplicables las disposiciones de la citada ley N° 18.834 -como acontece con el Hospital de que se trata-, deberán verificar que las deducciones autorizadas voluntaria y expresamente por sus servidores a través de las respectivas asociaciones de funcionarios y/o los servicios de bienestar, se adecuen al porcentaje máximo establecido en el aludido artículo 96, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a descontar de las rentas aquellas sumas que lo excedan. Enseguida, es dable manifestar que a través del oficio N° 27.314, de 2010, de este origen, se ha precisado que el mencionado dictamen N° 57.424, de 2009, rige a contar de la fecha de su emisión -19 de octubre de ese año-, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos por los empleados en las respectivas entidades comerciales -e intermediados por las asociaciones de funcionarios, los servicios de bienestar u otras instituciones, como las cajas de compensación a que se encuentren afiliados-, con anterioridad a esa data. En consecuencia, y para la realización de los descuentos de que se trata, deberá tenerse en consideración la fecha en que se contrajo la respectiva deuda, ya que, conforme a lo anotado, ello determinará si éstos se encontrarían o no sujetos al mencionado límite del 15%. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036674N11, de 9 de junio de 2011.
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