Contraloría General de la República · N° E137641N25
Dictamen N° E137641, de 14 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que la Universidad de Chile se equivocó al declarar inadmisible la oferta del reclamante, pues este sí acompañó el anexo N° 5, por lo que debe iniciar un procedimiento de invalidación del acto adjudicatorio.
Texto del pronunciamiento
N° E137641 Fecha: 14-08-2025 I. Antecedentes El señor Daniel Hoppmann Hurtado, en representación de Daniel Hoppmann Producciones EIRL, reclama que la Universidad de Chile, en la licitación pública desarrollada para la contratación del servicio de organización de eventos, ID N° 5588-1-LQ24, declaró inadmisible su oferta, habida cuenta que no acompañó el anexo N° 5, denominado “Oferta técnica”, en circunstancias que ese antecedente fue adjuntado, conforme al comprobante de la formulación de su propuesta que entrega. Requerido su informe, la referida casa de estudios superiores expone que la oferta del reclamante omitió acompañar el aludido anexo N° 5. Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) ha hecho presente que, para la licitación de que se trata, el proveedor acompañó “diversos documentos de índole administrativo, técnico y económico, dentro de los cuales hay un antecedente denominado ‘anexo N°5’”. II. Fundamento jurídico El artículo 10 de la ley Nº 19.886, según el texto vigente a la época de inicio de la presente contratación, señalaba, en su, inciso tercero, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su turno, el artículo 37 de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -también aplicable a la data anotada-, prescribía, en su inciso primero, que “La entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación”. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha sostenido que ese principio de estricta sujeción rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que las bases administrativas, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor (aplica dictamen Nº E283136, de 2022). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe señalar que el N° 4.2 de las bases administrativas que rigieron el procedimiento de la especie, establecía que la oferta técnica debía presentarse a través del anexo N° 5 y que, en caso de que este no fuera acompañado, la oferta sería declarada inadmisible. Asimismo, su N° 7.3.4 consideraba como causales de inadmisibilidad, entre otras, que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el N° 4 del pliego de condiciones, “Contenido de la oferta”. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la DCCP, el proveedor subió al portal Mercado Publico un documento denominado anexo N° 5. Lo mismo se aprecia en el comprobante de presentación de oferta que el proveedor ha acompañado a su reclamo. En ese contexto, se advierte un error de la entidad licitante al establecer que el requirente no acompañó a su oferta la correspondiente propuesta técnica, de manera que resultó improcedente que, bajo dicho argumento, declarara inadmisible su postulación. En mérito de lo expuesto, esa Universidad deberá disponer el inicio de un procedimiento de invalidación del acto adjudicatorio -que declaró tal inadmisibilidad-, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en el plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E137641N25, de 14 de agosto de 2025.
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