Contraloría General de la República · N° 022201N16
Dictamen N° 22.201, de 23 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 22.201 Fecha: 23-III-2016 Mediante la presentación de la referencia, el diputado señor Joaquín Godoy Ibáñez solicita a esta Contraloría General que se pronuncie acerca de la situación jurídica de los permisos de edificación que indica en el sector Barón de Valparaíso, y de los efectos que implicaría que la Municipalidad de Valparaíso determinara la invalidación de esos actos administrativos, habida cuenta de que a esa entidad edilicia se le han formulado cargos por no cumplir con las medidas determinadas en la resolución de calificación ambiental N° 23, de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la Región de Valparaíso, en relación con el Plano Seccional Borde Costero Sector Barón, sancionado por el decreto alcaldicio N° 1.023, de 2009, de ese municipio. Luego, consulta si en el supuesto de que la Empresa Portuaria de Valparaíso decida nuevamente requerir las autorizaciones para construir un Centro Comercial y la obra “Valparaíso Terminal de Pasajeros” en caso de declararse la invalidez de los actuales permisos -el N° 79, de 2013, y su modificación aprobada por la resolución N° 603, de 2015-, “dicho solicitante debería volver a realizar los estudios para cumplir con los permisos ambientales y sectoriales” y, además, si el municipio “estaría en condiciones de dictar nuevamente los dos Permisos de Edificación” en el evento que adoptare tales medidas, esto es, que elaborase el Catastro de Patrimonio Arqueológico consistente en los restos de naufragios y de estructuras marítimas en El Almendral así como el Plan de Prevención de Riesgos y Medidas de Contingencia para tsunamis, inundaciones y/o sismos, que exige la mencionada resolución de calificación ambiental. Al respecto, es menester consignar que según los antecedentes recabados por esta Sede de Control, la Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente ha formulado los referidos cargos en contra de esa municipalidad mediante la resolución exenta N° 1, de 2015, con la cual se ha dado inicio a un proceso administrativo con el rol de ingreso N° D-053-2015, el que se encuentra actualmente en tramitación. De conformidad con lo anterior, corresponde precisar que se ha estimado del caso no emitir un pronunciamiento, en esta oportunidad, acerca de los planteamientos expresados, por tratarse de diversas actuaciones y medidas potenciales cuya eventual ejecución tendría que definir ese municipio luego del resultado del procedimiento infraccional antes indicado. Sin perjuicio de ello, cabe consignar que, del tenor de la presentación, no se aprecia que se denuncien irregularidades específicas que ameriten la intervención de este órgano fiscalizador. Finalmente, es dable recordar que acorde con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- la invalidación solo podrá ser impetrada por la autoridad administrativa para dejar sin efecto los actos contrarios a derecho, siempre que sea dentro de los dos años desde la notificación o publicación del acto, previa audiencia del interesado. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022201N16, de 23 de marzo de 2016.
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