Contraloría General de la República · N° 080167N14
Dictamen N° 80.167, de 15 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 80.167 Fecha: 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Cárdenas Quenti, para denunciar que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo no le habría notificado el cese anticipado de su contrato a honorarios, respecto de lo cual la citada institución no se refirió, remitiendo copia de la carta certificada enviada al recurrente, en la que se le comunica la determinación de finalizar el referido convenio. Como cuestión previa, cumple con recordar que según lo preceptuado en el artículo 11 de la ley N° 18.834, la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el respectivo acuerdo, no resultando aplicables la disposiciones estatutarias contenidas en ese cuerpo legal, siendo dable agregar que la cláusula décima del convenio correspondiente, faculta a la autoridad para poner término antelado al mismo. Enseguida, en lo relativo a la ausencia de comunicación de tal medida, es menester hacer presente que, según consta en los documentos tenidos a la vista, el servicio envió una carta certificada al ocurrente, dando cuenta de su decisión, la que afirma no haber recibido, y que no obstante ello, según indica en su presentación, el día 16 de mayo de 2014, fue informado mediante correo electrónico de su separación, de manera que, según lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 19.880, debe entenderse notificado tácitamente a contar de esa fecha, asistiéndole el derecho al pago de los estipendios pactados hasta esa data. Finalmente, en cuanto a que el fin del convenio se produjo durante el goce de una licencia médica, cabe destacar que conforme a lo precisado en el dictamen N° 12.221, de 2011, de este origen, no obsta a la adopción de la decisión en comento que el afectado se encuentre haciendo uso de tales permisos médicos. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080167N14, de 15 de octubre de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Honorarios y Código del Trabajo
-
La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
-
PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.