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Contraloría General de la República · N° 004869N10

Dictamen N° 4.869, de 26 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 4.869 Fecha: 26-I-2010 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 25, de 2010, que aprueba el acta del Comité de Evaluación que indica, aumenta presupuesto disponible y adjudica licitación pública del Programa de Acceso al Microcrédito del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por cuanto se ajusta a derecho. Sin embargo, cumple con hacer presente que, de conformidad con lo preceptuado en el punto 8.4 de las bases de licitación, aprobadas por resolución N° 171, de 2009, del referido Fondo, la adjudicación debía efectuarse en la fecha que se hubiere indicado en el aviso de llamado a licitación pública, el cual señaló que ésta debía realizarse entre el 22 y 23 de diciembre de 2009, de lo que se advierte que el acto administrativo en examen, de fecha 5 de enero de 2010, fue dictado extemporáneamente. No obstante lo anterior, cabe manifestar que el anotado defecto procedimental careció de relevancia en la decisión del concurso, de modo que no puede entenderse que tal incumplimiento haya incidido en la legalidad del mismo, por cuanto no constituye un vicio que afecte la validez del procedimiento administrativo en los términos del artículo 13 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En efecto, según esta disposición, ello ocurre sólo cuando el vicio recae sobre alguno de los requisitos esenciales del acto administrativo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico, y siempre que genere perjuicio a los interesados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.529, de 2000). Además, el incumplimiento indicado no ha supuesto una infracción al principio de igualdad de los oferentes y en consecuencia no altera la validez de los resultados de la propuesta. Ahora bien, sin perjuicio de lo expresado, resulta menester señalar que, en lo sucesivo, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten oportunamente, toda vez que la demora señalada, tal como lo ha informado esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114 y 27.815, ambos de 2008, y 66.160, de 2009, implica una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la citada ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la señalada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004869N10, de 26 de enero de 2010.

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