Contraloría General de la República · N° 092238N14
Dictamen N° 92.238, de 27 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 92.238 Fecha: 27-XI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que constituye provisionalmente un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas a favor de la peticionaria que se individualiza, por cuanto del análisis del expediente que sirve de sustento a ese acto no consta que la persona que ha comparecido en representación de la interesada solicitando el referido derecho, tenga facultades suficientes para ello. Enseguida, cabe manifestar que la certificación emitida por la Gobernación Provincial de Maipo, mediante la cual consignó que no se dedujeron oposiciones de terceros a la solicitud de la especie, se expidió sin que hubiere expirado el plazo de treinta días previsto en el artículo 132, inciso primero, del Código de Aguas, término que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado -aplicable supletoriamente en la materia-, debe entenderse de días hábiles (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.633, de 2010, de este origen). Finalmente, corresponde que en el resuelvo tercero del documento analizado se exprese que el predio donde se encuentra ubicado el pozo de que se trata se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, y no como allí se indica. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092238N14, de 27 de noviembre de 2014.
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