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Artículo 132 del Código de Aguas

Qué dice el artículo

ARTICULO 132°- Los terceros titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo que se sientan afectados en sus derechos, podrán oponerse a la presentación dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde la fecha de la última publicación o de la notificación, en su caso. Recibida la oposición, la autoridad dará traslado de ella al solicitante, para que éste responda dentro del plazo de diez días hábiles.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.

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