Artículo 132 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 132°- Los terceros titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo que se sientan afectados en sus derechos, podrán oponerse a la presentación dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde la fecha de la última publicación o de la notificación, en su caso. Recibida la oposición, la autoridad dará traslado de ella al solicitante, para que éste responda dentro del plazo de diez días hábiles.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Abandono del procedimiento y notificación del auto de prueba a una sola de las partes
Acoge la casación de Los Aromos S.A.: notificarse del auto de prueba el 1 de octubre de 2021 fue gestión útil, así que no corrió el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
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Regularización de derechos de aguas subterráneas de dos pozos sin probar uso inmemorial
Rechaza la casación de Agrícola Panquehue Limitada: la opositora expresó su interés y su derecho amenazado, y no se probó la antigüedad de los pozos que exige el artículo 2 transitorio del Código de Aguas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 132 «[…] en cuanto a la falta de legitimación activa alegada por el recurrente, los artículos 132 y 141 del Código de Aguas disponen que pueden oponerse todos aquellos que se sientan o crean verse perjudicados, luego al haber la opositora manifestado circunstanciadamente su interés en la regularización y los antecedentes de su derecho amenazado no concurre en autos el vicio denunciado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 84147-2023
«[…] en cuanto a la falta de legitimación activa alegada por el recurrente, los artículos 132 y 141 del Código de Aguas disponen que pueden oponerse todos aquellos que se sientan o crean verse perjudicados, luego al haber la opositora manifestado circunstanciadamente su interés en la regularización y los antecedentes de su derecho amenazado no concurre en autos el vicio denunciado. […]» (Corte Suprema, Rol 84147-2023, 24 de octubre de 2023). «[…] en cuanto a la falta de legitimación activa alegada por el recurrente, los artículos 132 y 141 del Código de Aguas disponen que pueden oponerse todos aquellos que se sientan o crean verse perjudicados, luego al haber la opositora manifestado circunstanciadamente su interés en la regularización y los antecedentes de su derecho amenazado no concurre en autos el vicio denunciado. […]» (Corte Suprema, Rol 84147-2023, 24 de octubre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-132#corte-1346142 -
Regularización de aguas de la Quebrada El Enemigo por uso anterior al Código de Aguas
Rechaza la casación de la parte solicitante: está asentado que no hay certeza sobre la fecha de las obras de captación ni uso ininterrumpido, y esos hechos no pueden alterarse en casación.
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Regularización de aguas de la Quebrada El Calabozo sin uso ininterrumpido acreditado
Rechaza la casación de la parte solicitante porque la falta de uso ininterrumpido y la incertidumbre sobre la fecha de las obras son hechos fijados, y sus reproches solo discrepan de la valoración de la prueba.
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Traslado del punto de captación de derechos de aguas al cauce del río Limarí
Rechaza la casación de la Junta de Vigilancia porque ataca los hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba, no se opuso en sede administrativa y los demás errores no influyen en lo resuelto.
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Nulidad absoluta de la aprobación de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: la inscripción en el Catastro Público de Aguas no es requisito para aprobar obras hidráulicas y la acción civil no es idónea.
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Regularización de pozos en Casablanca y plazo de días hábiles para oponerse
Revoca en parte: la oposición de Aguas CCU-Nestlé Chile S.A. fue oportuna por contarse en días hábiles; confirma la regularización de tres pozos y rechaza la de una solicitante que no probó uso.
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Regularización de un pozo en Panquehue sin uso anterior a 1981 acreditado
Rechaza la casación de Agrícola Panquehue Limitada por manifiesta falta de fundamento: no se estableció que el pozo tuviera la antigüedad exigida por el artículo 2 transitorio del Código de Aguas.
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Patente por no uso de aguas mientras la Dirección General de Aguas no resuelve un traslado
Rechaza la casación de Agrícola San José de Peralillo S.A. por manifiesta falta de fundamento: sin obras de captación debe pagar la patente, y un traslado pendiente no es causal legal para eximirse.
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Fuente curativa: oposición y traslado de captación se resuelven en un solo acto
Invalida de oficio la sentencia y anula lo obrado: la Dirección General de Aguas rechazó la oposición sin resolver el cambio de captación; debe decidir ambas en un solo acto en 90 días.
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