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Contraloría General de la República · N° 041568N15

Dictamen N° 41.568, de 26 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 41.568 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Renato Marchioni Cuevas, funcionario de la Municipalidad de Cunco, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que se le pague el bono de vacaciones correspondiente al año 2014, toda vez que dicho beneficio le habría sido denegado por el servicio de bienestar del aludido órgano comunal, en atención a que su derecho a cobro se encontraría prescrito. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó que el mencionado estipendio no le fue otorgado al interesado, por cuanto se solicitó extemporáneamente, de acuerdo con el artículo 98 de la ley N° 18.883. Al respecto, es menester indicar que el aludido bono de vacaciones es una prestación otorgada por el servicio de bienestar de la anotada municipalidad, motivo por el cual no resulta aplicable en la especie, la norma de prescripción contenida en el citado artículo 98 de la ley N° 18.883, ya que aquella solo se refiere a las asignaciones contempladas en el artículo 97 de ese mismo cuerpo estatutario. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar, en todo caso, que a este Organismo Fiscalizador no le compete señalar si en una situación concreta se reúnen las condiciones que permiten el otorgamiento de un beneficio específico -como acontece con el mencionado bono de vacaciones-, ya que dicha materia debe estar regulada en el respectivo reglamento, acorde con el artículo 2° de la ley N° 19.754 (aplica dictamen N° 23.473, de 2006). Transcríbase a la Municipalidad de Cunco y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041568N15, de 26 de mayo de 2015.

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