Contraloría General de la República · N° 060518N15
Dictamen N° 60.518, de 30 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 60.518 Fecha: 30-VII-2015 Esta Entidad de Control ha debido representar el acto administrativo del epígrafe, que aprueba el contrato de suministro de fármacos suscrito entre el Hospital Militar de Santiago y la empresa Laboratorio Sanderson S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, tal como se aprecia de los antecedentes tenidos la vista, la institución licitante frente al empate de dos oferentes en el resultado de las evaluaciones y en los criterios de desempate establecidos en el pertinente pliego de condiciones, decidió adjudicar en forma múltiple la línea del principio activo magnanecio* sulfato 25% / 5 ml. inyectable, tanto a la sociedad antedicha como a Biosano S.A. Pues bien, acorde a lo preceptuado en los artículos 10 de la ley N°19.886 y 41 de su reglamento, y tal como lo ha sostenido en forma reiterada y uniforme la jurisprudencia administrativa sobre la materia, el propósito de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta recaída sobre bienes o servicios determinados que, sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente a los intereses de la entidad convocante. Finalmente, corresponde advertir que el dictamen N° 54.804, de 2013, de este origen, frente a una situación análoga a la planteada, en donde los criterios de desempate no fueron suficientes para dirimir la igualdad, validó la adopción de un ‘criterio’ no contenido en las bases, que al no infringir la normativa vigente permitió la elección de un solo oferente y la continuidad de la función del servicio. Acorde lo expuesto, se representa el acto administrativo en examen. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante * Dice magnanecio, debe decir magnesio
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060518N15, de 30 de julio de 2015.
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