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Contraloría General de la República · N° 006810N18

Dictamen N° 6.810, de 9 de marzo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 6.810 Fecha: 09-III-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la licitación pública convocada para contratar los servicios de embalaje y mudanza de enseres de hogar, personales y transporte de vehículos del personal de Carabineros de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del examen de los antecedentes disponibles en www.mercadopublico.cl , se aprecia que la entidad licitante solicitó a una de las empresas adjudicadas en la etapa de aclaraciones a las propuestas acompañar una declaración jurada referida a la experiencia del personal en labores operativas de conducción, lo que no procede ya que se trata de una información relativa a un requisito mínimo conforme al Anexo N° 3 del pliego de condiciones y que por ende, le da una ventaja al oferente seleccionado respecto de los demás competidores, quedando éste en una situación de privilegio lo que vulnera los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.272, de 2016). Además, del informe técnico de matriz de cumplimiento N° 2, de fecha 4 de enero de 2018, se advierte que precisamente se rechazó técnicamente y no se evaluó la oferta de la empresa Pullman Cargo S.A., dentro de otros motivos, por no presentar la indicada declaración jurada, lo que contraviene el citado principio de igualdad de los oferentes. Asimismo, se observa que la entidad licitante solicitó la prórroga de las garantías de seriedad de las ofertas a todos los oferentes previo a la segunda evaluación, sin que exista constancia de que tal solicitud se le haya efectuado a Pullman Cargo S.A., pese a que igualmente su oferta fue considerada para efectos de ser evaluada, lo que resulta contrario al principio de igualdad de los oferentes. Por otra parte, del análisis del antes citado informe técnico de matriz de cumplimiento que se adjunta se aprecia que la comisión evaluadora no fue integrada por la totalidad de los funcionarios designados a través del Acta de Comisión Evaluadora emitida por la autoridad correspondiente, en conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones. Además, dicho informe se encuentra firmado por un servidor que no fue nombrado a través de este último documento. Lo anterior vulnera lo dispuesto en el artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y el principio de estricta sujeción a las bases previsto en el artículo 10, inciso 3°, de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 30.998, de 2017, de este origen). Finalmente, correspondía que la entidad licitante dejara sin efecto la resolución N° 127, de 2017, que adjudicaba originalmente el proceso, antes de efectuar una nueva evaluación de las ofertas y retrotrajera el proceso a la etapa de admisibilidad de las propuestas, lo que no ocurrió en la especie. Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006810N18, de 9 de marzo de 2018.

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