Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° OF201913N26

Dictamen N° OF201913, de 23 de octubre de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que la evaluación de la oferta de Net-Trust se ajustó a las bases, pues no cumplió requisitos técnicos esenciales, por lo que desestima el reclamo sin aplicar excepciones a la regla general.

Texto del pronunciamiento

N° OF201913 Fecha: 23-10-2026 I. Antecedentes El señor Julio Celedón Rubio, en representación de Net-Trust Servicios y Consultoría SPA reclama que, en la licitación pública ID N° 3378-40-LP25, sobre contratación del servicio de arriendo de equipos de comunicaciones red corporativa, convocada por el Hospital Militar de Santiago, se habrían cometido irregularidades en la evaluación de la oferta de esa empresa, en los ítems “Suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de arquitectura CORE Primario, accesorios y elementos”; “Configuración, implementación y puesta en marcha de plataforma Airwave” y “Servicio de mantención”, alegando que dicha propuesta, a su juicio, cumplió la totalidad de las condiciones exigidas al efecto. Requerido su informe, el nombrado centro asistencial expresó, en síntesis, que la licitación reclamada se ajustó a lo previsto en sus bases, habiéndosele adjudicado el concurso al oferente que cumplió cabalmente las exigencias técnicas que determinó para la misma. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé, en su inciso quinto, que lo procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su vez, el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, reglamento del precitado texto legal, dispone, en su artículo 37, inciso primero, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio para adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Por su parte, el artículo 41 del mismo cuerpo reglamentario prescribe, en su N° 8, que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendida la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. En tanto, su artículo 54 puntualiza, en su inciso segundo, que la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas, y, en caso de que corresponda, los criterios complementarios que se hayan establecido en las bases. Para efectos del anterior análisis, la entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases. De las normas transcritas se desprende que corresponde a la autoridad administrativa licitante elaborar las bases para los concursos que lleve a cabo, considerando los criterios de evaluación técnicos y económicos que estime pertinentes -por cierto, dentro del contexto normativo fijado por las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas-, según las características de los bienes o servicios a licitar y a sus requerimientos (aplica los dictámenes N°s. 21.394, de 2019 y E397255, de 2023). En el mismo sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° E134945, de 2025, concluye que la elección de los criterios que componen la respectiva evaluación, su ponderación y puntuación constituyen aspectos de mérito, conveniencia u oportunidad que compete calificar a la Administración activa. III. Análisis y conclusión Expuesto lo anterior, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que las bases técnicas de la licitación reclamada exigieron, entre otros requisitos, en el ítem “Suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de arquitectura CORE Primario, accesorios y elementos”, que los equipos ofertados debían entregar funcionalidades de manera nativa, sin la necesidad de suscripciones y licencias adicionales, evitando con eso problemas de funcionamiento en el caso que expirara la suscripción o licencia, con el fin de no comprometer el funcionamiento o performance de la red; en el ítem “Configuración, implementación y puesta en marcha de plataforma Airwave”, que la empresa debía entregar e implementar el equipamiento considerado, de conformidad con las especificaciones técnicas indicadas; y en el ítem “Servicio de mantención”, que la empresa debía entregar un servicio de soporte técnico, consultoría, configuración, servicio de monitoreo y servicio de mantención para las plataformas específicas que allí se señalaron. Ahora bien, del acta proposición de adjudicación se aprecia que las referidas condiciones no fueron cumplidas por la empresa recurrente, toda vez que sus equipos ofertados requerían de licencias adicionales; no entregó de manera completa las especificaciones técnicas para la aplicación de la plataforma “Airwave” exigida; y no contempló el servicio de mantención para la totalidad de la plataforma licitada. En consecuencia, y considerando que la evaluación de la oferta de la recurrente aparece haberse ceñido a lo previsto en las respectivas bases, sin que se configuren las irregularidades que denuncia, debe desestimarse su reclamo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF201913N26, de 23 de octubre de 2026.

Artículos que cita

Más sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206350

    La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205383

    La Contraloría concluye que la licitación internacional de los duty free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez se ajustó a derecho y desestima las tres impugnaciones de la recurrente: falta de fundamentación de la adjudicación, oferta económica desproporcionada y exclusión por cero puntos en indicadores.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204816

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación del servicio de mecanizado y distribución de la TNE 2027-2028, con alcances: la JUNAEB debe corregir en el foro inverso el puntaje del criterio de requisitos formales, precisar la causal de término anticipado por tope de multas, aclarar el certificado de vigencia societaria y corregir remisiones erróneas en las bases y el contrato.

Todos los pronunciamientos sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium