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Contraloría General de la República · N° E530661N24

Dictamen N° E530661, de 22 de agosto de 2024

Sumario

La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector de Buin porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes que lo sustentan.

Texto del pronunciamiento

N° E530661 Fecha: 22-VIII-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al decreto de la suma, que constituye reserva de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Buin, Región Metropolitana, por cuanto no aparece suficientemente justificado el volumen de agua que sería necesario reservar en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 bis, inciso tercero, del Código de Aguas. Ello, considerando que, si bien en esta oportunidad se ha formalizado la metodología empleada, mediante la resolución exenta N° 1822, de 2024, de la Dirección General de Aguas -cuya ausencia se había observado, entre otros, en los oficios E495783 y E495801, ambos de 2024, de este origen-, dicha metodología, sin embargo, no precisa con claridad los antecedentes que sirven de base para la determinación del caudal a reservar. En efecto, como se indicó en los aludidos oficios, en el caso que se analiza, no se precisa la documentación en base a la cual se define la “población rural dispersa”, y aquella que fundamenta las proyecciones que se realizan respecto de esa población, sin que, por lo demás, la metodología contenga elementos objetivos a los cuales la autoridad deba acudir para efectuar los respectivos cálculos, siendo, por tanto, insuficiente. Asimismo, y considerando que la aludida Dirección General de Aguas, ha contemplado en dicha metodología servicios sanitarios rurales y proyecciones respecto de ellos, cabe sostener -tal como se consignó en los oficios citados precedentemente-, que esa metodología no resulta concordante con el imperativo del artículo 37 bis de la ley N° 19.880, en cuanto exige que los órganos de la Administración del Estado que deban emitir un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano le remita todos los antecedentes y requiera de éste un informe para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación. Además, procede observar que el volumen sustentable de recarga del respectivo sector hidrogeológico de aprovechamiento común -que la autoridad ha tenido a la vista para declarar la reserva que se examina-, se fundamenta en datos consignados en un informe de hace trece años -Informe técnico N° 346, del año 2011, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas-, sin que se dé una explicación acerca de las razones por las cuales esa información no ha sido actualizada. Por su parte, y para efectos de su adecuada revisión, se requiere que las tablas contenidas en los informes técnicos, y en sus anexos, sean remitidas también en formato Excel. Finalmente, considerando que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común de que se trata fue declarado área de restricción por medio de la resolución N° 252, de 2011, de la indicada Dirección, y que la reserva en estudio corresponde a derechos provisionales, no se advierte la razón por la cual no se ha considerado, para efectos de la reserva de que se trata, efectuar la reevaluación a que obliga el artículo 67, inciso tercero, del Código de Aguas, y lo previsto en el manual de normas y procedimientos para la gestión y administración de recursos hídricos N° 477, de 2024, aprobado por la resolución exenta N° 1822, de 2024, de la referida Dirección General de Aguas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E530661N24, de 22 de agosto de 2024.

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