Contraloría General de la República · N° OF93940N26
Dictamen N° OF93940, de 15 de mayo de 2026
Sumario
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que los Gobiernos Regionales no pueden transigir judicialmente, pues esa facultad no está expresamente prevista en la ley. Además, recuerda que todo pago de daños debe sujetarse al principio de legalidad del gasto y a la imputación presupuestaria correspondiente.
Texto del pronunciamiento
N° OF93940 Fecha: 15-05-2026 A través del dictamen N° E441208, de 2024, con motivo de una consulta del Gobierno Regional de Los Ríos relativa a la facultad que le asistiría para transigir en las causas judiciales en las que tiene calidad de demandado, esta Sede de Control concluyó, en lo medular y por las razones que en el mismo se señalan, que los Gobiernos Regionales se encuentran impedidos de celebrar dichos acuerdos al no estar contemplada dicha atribución de manera expresa en el ordenamiento jurídico. En esta oportunidad, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota solicita la reconsideración de dicho pronunciamiento, para cuyos efectos, argumenta que una interpretación “funcional y teleológica” de la facultad que tiene el gobernador para representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional -consagrada en el al artículo 24, letra h), de la ley N° 19.175-, conlleva a concluir, a su juicio, que dichos organismos si tienen la competencia para celebrar transacciones. Agrega, que en caso de que no se acceda a la solicitud planteada se indique la vía legal a través de la cual podría efectuarse el pago de los daños producidos a terceros “considerando que no sería posible realizar una transacción y que el Clasificador de Ingresos y Gastos vigente no contiene instrucciones explícitas para dicha operación”. Sobre el particular, cumple esta Sede de Control con manifestar que, del examen de la solicitud de reconsideración que se atiende, aparece que la misma no hace sino reiterar una serie de planteamientos y antecedentes que ya fueron analizados y considerados al emitirse el documento cuyo reestudio se requiere. En efecto, mediante dicho pronunciamiento se señaló expresamente que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 90.092, de 1974 y 34.400, de 2011- ha concluido que la aceptación de las fórmulas genéricas de competencia, como la prevista en el aludido artículo 24, letra h), de la ley N° 19.175, no debe llevar a admitir la procedencia de actos que, como la transacción, pueden ser empleados para comprometer el patrimonio público más allá de los límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos, desde el instante en que una convención de esa naturaleza supone necesariamente la renuncia a perseguir o defender por la vía jurisdiccional un derecho que se tiene legalmente. En tales condiciones, considerando que no se han aportado nuevos elementos de juicio que no hubieren sido previamente examinados y que permitan variar lo resuelto, se rechaza la presente solicitud de reconsideración. Finalmente, en relación con la segunda consulta formulada -sobre la manera en que podría efectuarse el pago de los daños producidos a terceros-, cumple con señalar que los órganos de la Administración del Estado deben observar el principio de legalidad del gasto, previsto en el artículo 100 de la Constitución Política, en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, lo que significa, entre otros aspectos, que todo acto que involucre un desembolso debe consignar la ubicación presupuestaria de la fuente de financiamiento que lo respalda, imputación que, a su vez, debe atender a la naturaleza del egreso. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF93940N26, de 15 de mayo de 2026.
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