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Contraloría General de la República · N° D412N26

Dictamen N° D412, de 7 de septiembre de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que el asesor jurídico del GORE de Magallanes incurrió en un conflicto de interés al intervenir en contrataciones vinculadas a una empresa ligada a su familia, por lo que ordena instruir un procedimiento disciplinario; además, detecta que la ampliación de plazo excedió el máximo permitido en las bases, por lo que dispone un examen de cuentas.

Texto del pronunciamiento

N° D412 Fecha: 07-09-2026 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General el H. Diputado señor Alejandro Riquelme Ducci, quien denuncia una posible infracción al principio de probidad administrativa, conflicto de interés y vulneración del deber de abstención por parte del asesor jurídico del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, GORE, por su intervención en la tramitación de la licitación pública ID 1609-16-LQ23 “Reposición y Ampliación Pasarelas Sector Alto, Puerto Edén, Natales – Suministro de Maderas Dimensionadas”, y en la contratación vía trato directo para el Suministro de Maderas para Cubiertas de la iniciativa “Construcción Plazas de Juegos Infantiles, Puerto Edén”, código BIP 40039579-0, que dio origen a la Orden de Compra OC 1609-257-SE24, fundados en la relación de parentesco existente entre los socios de la empresa contratada en ambos procesos y dicho servidor. Agrega que, el referido profesional suscribió diversos actos administrativos relacionados con dichos procesos, los que solicita sean revisados. Enseguida, denuncia la existencia de posibles delitos de negociación incompatible y de tráfico de influencias. Requerido de informe, el mencionado gobierno regional señala, en síntesis, que la participación del asesor jurídico en los aludidos procesos de compras no guardó relación con los elementos decisorios sino únicamente con el examen de legalidad de los actos materializados y con la certificación, como ministro de fe del Servicio, de la autenticidad de dichos documentos. II. Sobre el potencial conflicto de interés por parte del asesor jurídico del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. 1. Fundamento jurídico. Sobre la materia, el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886 -en su texto vigente a la época de las contrataciones aludidas- establecía que “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”. Luego, es preciso recordar que el inciso primero del artículo 31 del Código Civil define parentesco por afinidad como “el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer”. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, el participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. Luego, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 14.165, de 2012, 5.856, de 2018 y E214644, de 2025, ha precisado que la finalidad de la normativa reseñada es impedir que tomen parte en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos o materias aquellos servidores públicos, sean autoridades o no, que puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, aun cuando dicha posibilidad sea sólo potencial, para lo cual deberán cumplir con el referido deber de abstención. A su vez, debe tenerse en consideración que el artículo 119, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo. 2. Análisis y conclusión. De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los socios de la empresa contratada en los referidos procesos de compra -Forestal Los Robles Ltda.- son el suegro y el cuñado de la señora Gloria Loaiza Miranda, quien es, a su vez, hermana del señor Marcos Loaiza Miranda, funcionario a contrata, asimilado al grado 5 EUS de la planta profesional del GORE, quien cumple las funciones de asesor jurídico de ese organismo. De esta manera, se observa que el aludido funcionario posee un vínculo de parentesco por afinidad en el segundo grado de la línea colateral con el cónyuge de su hermana. Asimismo, se observa que el referido servidor suscribió en su calidad de asesor jurídico los siguientes actos administrativos: a) La resolución exenta N° 512, de 24 de agosto de 2023, que aprueba la adjudicación de la licitación pública “Reposición y Ampliación Pasarelas Sector Alto, Puerto Edén, Natales” – suministro de maderas dimensionadas a Forestal Los Robles Ltda. b) La resolución exenta N° 716, de 15 de diciembre de 2023, mediante la cual se aprobó la ampliación de plazo N° 1 para la entrega de los suministros del Contrato denominado “Reposición y Ampliación Pasarelas Sector Alto, Puerto Edén, Natales” – suministro de maderas dimensionadas adjudicado a la citada sociedad. c) La resolución exenta N° 445, de 27 de septiembre de 2024, del GORE mediante el cual se aprueba una contratación directa con Forestal Los Robles Ltda. para el Suministro de Maderas para Cubiertas de la iniciativa denominada “Construcción Plazas de Juegos Infantiles, Puerto Edén”. En esas condiciones, dada la relación de parentesco existente entre don Marcos Loaiza Miranda con el cónyuge de su hermana, y de este último con los socios de aquella sociedad, es posible advertir la existencia de un conflicto de interés, que obligaba al anotado servidor a abstenerse de intervenir, en su calidad de asesor jurídico, en la tramitación de los procesos que involucraban a la empresa señalada, en atención a lo previsto en el citado artículo 62 N° 6 de la ley N° 18.575. En consecuencia, el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena deberá instruir un procedimiento disciplinario para determinar la eventual responsabilidad administrativa derivada de los hechos descritos, informando del acto administrativo que así lo disponga, a través del Sistema de Inspección de Acciones Derivadas -SIAD- de esta Contraloría General, disponible en la ventanilla única del portal web www.contraloria.cl , dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Asimismo, una vez afinado dicho procedimiento deberá remitir el acto administrativo de término a la Contraloría Regional respectiva, para el control preventivo de legalidad. III. Sobre la ampliación de plazo del contrato “Reposición y Ampliación Pasarelas Sector Alto, Puerto Edén, Natales – Suministro de Maderas Dimensionadas”. 1. Fundamento jurídico. Sobre la materia, el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886 -vigente a la época del contrato- dispone, en lo pertinente, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su vez, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictámenes Nos 65.769, de 2014 y 45.069, de 2017). 2. Análisis y conclusión. El artículo 28 de las bases administrativas aprobadas por la resolución exenta N° 395, de 2023, del GORE, establecieron que el contrato tendría una vigencia “equivalente al plazo ofertado por el Oferente que resulte adjudicado, según se consigne en los formularios de los Anexos 4-1 y/o 4-2, aumentado en 90 días, plazo necesario para efectuar las gestiones administrativas hasta la total liquidación del Contrato, o definir las eventuales ampliaciones en el suministro de maderas para la construcción”. El artículo 32 de las citadas bases estableció que “El Proveedor, sólo por razones debidamente fundadas y excepcionales acreditadas mediante documentación que deberá acompañar, podrá solicitar la ampliación de plazo contractual con a lo menos 10 (diez) días hábiles de anticipación al plazo de término convenido”. Precisó, además, que “ninguna ampliación de plazo podrá superar el 25% del plazo original del contrato, ya sea que esta ampliación se haya pedido en una o más solicitudes”. Luego, la resolución exenta N° 512, de 2023, adjudicó el contrato a la citada empresa Forestal Los Robles Ltda., por un plazo ofertado de 84 días, el que era inferior en un 40% al de la siguiente propuesta con menor plazo -140 días-. Enseguida, mediante la resolución exenta N° 716, de 2023, el GORE autorizó la ampliación de plazo del contrato en 60 días corridos adicionales -equivalente a un 71,43% del plazo contractual originalmente pactado-, indicando en su considerando 1 “Que, producto a las limitaciones de espacio en el terminal portuario de Puerto Edén, se vio interrumpido el calendario programado por el Proveedor para el envío de la carga”. Agregó, en su considerando 2 “Que, por inicio de la temporada alta, Transbordadora Austral Broom S.A. limita el espacio en cubierta para destinarla a carga, por lo que no se le permite al Proveedor efectuar las entregas en los volúmenes programados, debiendo parcializar las entregas según la disponibilidad de la transbordadora”. Pues bien, como puede advertirse, el referido acto administrativo no da cuenta de razones de fuerza mayor, fundadas y excepcionales, para autorizar la ampliación, sino de una situación de normal ocurrencia por inicio de la temporada alta. Además, el señalado aumento de plazo excedió con creces el porcentaje autorizado en las bases, contraviniendo así el principio de estricta sujeción a las bases. En razón de lo expresado, sin perjuicio de la eventual responsabilidad funcionarial o administrativa que se pudiera determinar en el procedimiento disciplinario a que se ha hecho referencia en el acápite “Sobre el potencial conflicto de interés por parte del asesor jurídico del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena” del presente oficio, la Contraloría Regional respectiva efectuará un examen de cuentas sobre la materia, en relación a los efectos pecuniarios de tales autorizaciones en el patrimonio público. IV. Sobre denuncia de posible delito de Negociación Incompatible y Tráfico de Influencias. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.640 señala que el Ministerio Público es el encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. En consecuencia, cumple con remitir al Ministerio Público la denuncia de la especie, así como los antecedentes recabados en esta oportunidad, por tratarse de materias de su competencia. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D412N26, de 7 de septiembre de 2026.

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