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Contraloría General de la República · N° 080905N16

Dictamen N° 80.905, de 7 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 80.905 Fecha: 07-XI-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto individualizado en el rubro, mediante el cual se crea el Comité Interministerial de la Reconstrucción, por ajustarse a derecho. Sin embargo, es necesario hacer presente, en relación con lo señalado en sus artículos primero y segundo, N° 2, que de acuerdo con el artículo 22 de la ley N° 18.575, las políticas y planes de cada sector deben ser propuestos y evaluados por el respectivo ministerio, de manera que aquéllos tienen que aprobarse por los organismos públicos competentes y no por el comité de que se trata (aplica criterio del dictamen N° 1.726, de 2016). A su vez, cabe indicar que lo dispuesto en su artículo quinto, en cuanto prevé la asistencia a las sesiones de dicho comité de “otros ministros, jefes de servicios o funcionarios”, en las condiciones que indica, es en el entendido que aquélla no es de carácter imperativo (aplica criterio del dictamen N° 9.887, de 2006). Por su parte, en relación a lo señalado en el inciso tercero del artículo séptimo, debe entenderse que quien subrogue a uno de los ministros que integran el comité de la especie, tiene que ser el representante de la secretaría de Estado que corresponda (aplica criterio del dictamen N° 30.584, de 1992). Luego, cabe precisar que atendido que el plazo de vigencia del comité que se crea por el instrumento en análisis, a que se refiere el artículo noveno, es de un año, y que su prórroga es una atribución de carácter resolutivo, ésta debe ser dispuesta expresamente por la autoridad competente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880. Finalmente, cumple con hacer presente que ese ministerio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 65.301, de 2015, y 44.759, de 2016, de este Órgano Fiscalizador, o bien imprimir por ambos lados. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080905N16, de 7 de noviembre de 2016.

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