Contraloría General de la República · N° 024966N12
Dictamen N° 24.966, de 30 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 24.966 Fecha: 30-IV-2012 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación del Intendente y Presidente del Gobierno Regional de esa zona, quien consulta si procede atribuirle valor jurídico al silencio ante la falta de pronunciamiento del consejo regional sobre las propuestas de proyectos, iniciativas de inversión y distribución de recursos que conforme a las letras b), d) y e) del artículo 24 de la ley N° 19.175, le presente la antedicha autoridad regional para su aprobación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25 del mismo texto legal. Sobre el particular, los artículos 111 y 112 de la Constitución Política radican la administración superior de cada región en un gobierno regional constituido por el intendente y el consejo regional, en tanto el inciso primero de su artículo 113, agrega que este último órgano colegiado tendrá facultades de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de su competencia, correspondiéndole, en lo pertinente, aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional y resolver la inversión de los recursos consultados para esa localidad en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre la base de las sugerencias que formule el intendente. En este contexto, las letras b), d) y e) del artículo 24 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, previenen, en lo que interesa, que el intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, someterá al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias zonales de desarrollo y el presupuesto de dichos organismos, y sus modificaciones y le propondrá la distribución de los caudales del señalado fondo y las inversiones sectoriales de asignación regional pertinentes. A su turno, el artículo 25 preceptúa que el consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones precedentemente mencionadas y regula, además, el procedimiento a seguir en caso de existir discrepancia sobre las modificaciones o sustituciones que determine el mismo, atribución que es reiterada, a su vez, por los artículos 36, letras d) y e), y 78 de la ley orgánica constitucional en comento. Como puede apreciarse, las normas constitucionales y legales a que se ha hecho referencia otorgan al consejo regional la facultad de resolver de manera informada, razonada y ajustada a los intereses regionales que se pretenden satisfacer, la propuesta de distribución e inversión de las sumas asignadas a la respectiva zona, potestad que ejerce conforme a su carácter de órgano decisorio, tal como lo manifestara esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 32.503, de 2008. Así, en ejercicio de la prerrogativa contemplada en el citado artículo 25, el consejo regional, concretando la voluntad del gobierno regional, aprobará, modificará o sustituirá los proyectos y proposiciones planteadas, pronunciándose al efecto dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que sea convocado y entregados los antecedentes correspondientes. Si el intendente desaprobare los cambios efectuados por el aludido órgano a las propuestas de que se trata, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes en el término de diez días, acompañando los elementos de juicio que la fundamenten. Transcurrido este lapso sin que se formulen tales observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, este último podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio, lo que ratifica las facultades decisorias de éste y su necesaria determinación en las materias a que se refiere la consulta. Como puede advertirse, en la especie se trata de un procedimiento reglado en que la ley prevé las posibilidades de respuestas del consejo regional ante las iniciativas que le formule el intendente y en que la determinación definitiva de estos asuntos se encuentra exclusivamente radicada en el referido órgano colegiado, quien luego de analizados los antecedentes que las motivan podrá aprobarlas, o por razones fundadas, modificarlas o sustituirlas. Atendido lo expuesto, cabe concluir que no resulta procedente la aplicación del silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 64 de la ley N°19.880 -que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, pues necesariamente el consejo regional, dentro de sus atribuciones, debe exteriorizar su resolución sobre las presentaciones que en la materia le efectúe el órgano ejecutivo correspondiente. Por lo demás, de aplicarse el sistema de voluntad presunta previsto en la indicada ley N° 19.880, éste debiera ser el contemplado en su artículo 65, correspondiendo entenderse rechazada la formulación del intendente ante el silencio del consejo regional pues, atendida la materia sobre la que recaen las solicitudes, ellas comprometen el patrimonio estatal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024966N12, de 30 de abril de 2012.
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