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Contraloría General de la República · N° 006962N20

Dictamen N° 6.962, de 27 de marzo de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 6.962 Fecha: 27-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de Puente Alto consultando si, en razón de la crisis sanitaria que afecta al país por el brote de COVID-19, las municipalidades pueden efectuar el pago de los honorarios correspondientes al mes de marzo de 2020, a los servidores que se desempeñan en ellas, sin tener que esperar el término del mes. Al respecto, resulta necesario recordar que, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo convenio y no les son aplicables las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales. A su turno, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 37.536, de 2009, y 44.427, de 2011, ha precisado que los honorarios constituyen la retribución de los servicios efectivamente brindados por el prestador, por lo que no resulta procedente enterar honorarios por tareas que no se han desarrollado. De la citada jurisprudencia se puede concluir que los órganos de la Administración del Estado sólo pueden proceder al pago de los honorarios por servicios personales de carácter mensual, una vez que el prestador ha desarrollado todas las labores comprendidas en el periodo respectivo, lo que implica, por ende, que dicho desembolso se realice por mes vencido. En la especie, la aplicación del referido criterio implica que, respecto de las personas que prestan servicios a honorarios y cuyo pago se efectúa sobre periodos mensuales, se proceda a pagar por los servicios que corresponde prestar en el mes de marzo, durante el mes de abril. Sin embargo, como se ha venido señalando en los dictámenes N os 3.610 y 6.854, ambos de 2020, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional y que constituye una situación de caso fortuito, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin de enfrentar la contingencia sanitaria, en el marco de sus atribuciones. En este contexto, en atención a que la propagación del COVID-19 en nuestro país configura un caso fortuito de una entidad tal que ha alterado el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana, cabe concluir que los alcaldes, así como los demás jefes superiores de los órganos que integran la Administración del Estado, se encuentran facultados para proceder al pago de los honorarios correspondientes a marzo de esta anualidad, sin tener que esperar el vencimiento del mes, en el evento de estimar que con ello se contribuye a aminorar los efectos de la crisis en cuestión. Lo anterior, en la medida que se trate de servicios cuyo pago se haya pactado de forma mensualizada. Del mismo modo, en el evento que la disponibilidad de recursos impida adelantar la oportunidad del pago a todos los servidores, los jefes de servicios pueden establecer programaciones para efectuar pagos diferenciados, por ejemplo, pagando primero a aquellos servidores cuyos honorarios sean inferiores, pero siempre asegurando la igualdad entre aquellos que se encuentren en la misma situación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no se advierte impedimento en que ante la situación de emergencia que afecta al país por el brote del COVID-19, los organismos públicos procedan al pago de los servicios a honorarios pactados sobre periodos mensuales y correspondientes a marzo de esta anualidad, sin esperar el vencimiento del mes, en las condiciones precedentemente expuestas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006962N20, de 27 de marzo de 2020.

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