Contraloría General de la República · N° E450998N24
Dictamen N° E450998, de 12 de febrero de 2024
Sumario
La Contraloría concluye que la comisión evaluadora actuó conforme a las bases al exigir experiencia específica en aislación térmica con poliuretano proyectante, y desestima el reclamo de la recurrente por no acreditar ese rubro.
Texto del pronunciamiento
N° E450998 Fecha: 12-II-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Savia Huenteo Herrera, quien reclama que en el marco de la licitación pública convocada para la contratación del servicio de aislación térmica con poliuretano proyectante para el taller de mantenimiento del Centro de Instrucción y Entrenamiento Las Bandurrias, ID N° 951405-20-LE23, convocada por el Ejército de Chile, el ítem de experiencia no se habría evaluado conforme con lo dispuesto en las bases concursales respectivas. Requerido su informe, el Ejército de Chile manifiesta que el proceso de evaluación de las ofertas recibidas fue llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en las bases administrativas que rigieron el proceso en comento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 establece que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el N° 7 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, señala que las bases deben contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los Oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación. A su vez, el inciso segundo del artículo 37 de ese decreto dispone que la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases”. El inciso tercero prevé que la Entidad Licitante asignará puntajes de acuerdo con los criterios que se establecen en las respectivas bases. Enseguida, el inciso tercero del artículo 38 de ese decreto prescribe que las entidades deberán establecer en las bases las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. Para evaluar los factores y subfactores, la comisión evaluadora y los expertos que la asesoren, en su caso, durante el proceso de evaluación, podrán elaborar pautas que precisen la forma de calificar los factores y subfactores definidos en las bases de licitación. En este contexto, es preciso puntualizar que corresponde a la autoridad administrativa licitante elaborar las bases para las licitaciones que lleve a cabo, considerando los criterios de evaluación técnicos y económicos que estime pertinentes -por cierto, dentro del contexto normativo fijado por las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas-, según las características de los bienes o servicios a licitar y a sus requerimientos (aplica dictamen N° 21.394, de 2019). Además, la elección de los criterios que componen la respectiva evaluación, su ponderación y asignación de puntajes constituyen aspectos de mérito, conveniencia u oportunidad que compete calificar a la Administración (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 67.491, de 2015, y 18.649, de 2019). III. Análisis y conclusión En este contexto, cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las bases que regularon la licitación pública de que se trata contemplaron, en su artículo 22, que uno de los ítems a evaluar era la experiencia de los oferentes, estableciéndose una tabla que asigna puntajes a los diferentes tramos de experiencia acreditada. Luego precisa en una nota que “se entiende por experiencia laboral en el rubro requerido, como un conjunto de habilidades, aptitudes y conocimientos adquiridos por los oferentes, durante un período de tiempo específico mediante estudios o desempeño continuo en mantenimiento y reparación de edificaciones, y que se deben acreditar como a continuación se indica: Contratos debidamente firmados y legibles en que se indique las reparaciones realizadas del rubro, Órdenes de compra Mercado Público del rubro, Facturas del rubro motivo de la presente licitación”. En dicho contexto, la comisión evaluadora estimó que el criterio experiencia debía concernir a la aislación térmica con poliuretano proyectante, toda vez que los servicios licitados corresponden a ese tipo de labores y, por ende, la alusión a que los documentos deben referirse a actividades “del rubro” suponen que la experiencia no se relacionaba con cualquier mantenimiento y reparación de edificaciones, sino que a aquella vinculada con los servicios licitados. Al respecto, esta Contraloría General entiende que el razonamiento efectuado por la entidad licitante se enmarca en los términos de las bases, pues no es antojadiza, se basa en las exigencias previstas para la documentación que se debía acompañar para acreditar la experiencia y concuerda con el objeto de la licitación, cual es seleccionar a la mejor oferta para realizar servicios de aislación térmica con poliuretano proyectante. Ahora bien, en los documentos revisados se aprecia que la pertinente comisión evaluadora analizó los antecedentes presentados por la reclamante para obtener puntaje en el criterio en comento, estimando que las prestaciones acreditadas no se encuadraban dentro de los servicios objeto de la licitación, por lo que le asignó 0 puntos en este factor, sin que esta Contraloría General advierta alguna irregularidad jurídica en esa decisión. En atención a lo antes expuesto, se desestima el reclamo de la peticionaria. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E450998N24, de 12 de febrero de 2024.
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