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Contraloría General de la República · N° E45733N20

Dictamen N° E45733, de 23 de octubre de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E45733 Fecha: 23-X-2020 Con fecha 7 de octubre de 2020, la Corte Suprema dictó sentencia en causa rol N° 20.701-2020, acogiendo una apelación interpuesta por la Institución Financiera Cooperativa Coopeuch Cooperativa de Ahorro y Crédito (COOPEUCH), revocando el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 56.934, de 2019, que rechazó el recurso de protección que dedujo con ocasión de la emisión del dictamen N° 14.951, de 2019, de este origen, el cual señaló que los créditos sociales en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar gozan de la preferencia del artículo 2.472, N° 5, del Código Civil. En primer orden, conviene recordar que mediante el dictamen N° 3.646, de 2017, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró la jurisprudencia vigente, estableciendo que, según lo preceptuado en el artículo 96 de la ley N° 18.834, los descuentos para el pago de los créditos sociales en favor de las cajas de compensación, al ser fijados por un acuerdo entre el empleado y el acreedor, tienen el carácter de voluntarios y, por ende, se encuentran afectos al límite del 15% que fija el citado precepto. Enseguida, el oficio N° 8.591, de 2017, aclarando dicho pronunciamiento, agregó que lo señalado en el artículo 22 de la ley N° 18.833, según el cual el pago de estos créditos se efectúa de la misma forma que las cotizaciones previsionales, no transforma esos descuentos en legales. Posteriormente, el oficio N° 2.031, de 2019, indicó que de conformidad con los dictámenes N°s. 20.131, de 2006 y 40.773, de 2009, de este origen, a falta de norma expresa sobre el orden de prelación, procede que se efectúen los descuentos voluntarios una vez deducidos los otros descuentos y según las fechas en que fueren comunicados, a la luz de los principios generales que rigen la prelación de créditos en nuestro ordenamiento jurídico. Luego, y en respuesta a presentaciones efectuadas por la Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar y por la Superintendencia de Seguridad Social, esta Contraloría General emitió el dictamen N° 14.951, de 2019, en el que se estableció que los créditos sociales en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar gozan de la preferencia del artículo 2.472, N° 5, del Código Civil. En esa oportunidad, esta Institución Fiscalizadora estimó que el carácter privilegiado del crédito social aparece como la consecuencia de lo prescrito por el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 18.833, que dispone que lo adeudado por créditos sociales a una caja de compensación “se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”, con independencia de su naturaleza de descuentos voluntarios. En atención a lo resuelto en la sentencia a la que se da cumplimiento con el presente pronunciamiento, procede dejar constancia en las bases de jurisprudencia que mantiene esta Entidad de Control que el señalado dictamen N° 14.951, de 2019, de este origen, fue dejado sin efecto por el citado fallo. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E45733N20, de 23 de octubre de 2020.

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