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Contraloría General de la República · N° 002801N11

Dictamen N° 2.801, de 17 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 2.801 Fecha: 17-I-2011 Don Sergio Rojas Barahona, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., expone que “un Fiscal Adjunto de la Fiscalía especializada de delitos económicos y funcionarios’, de la Fiscalía Regional Santiago Centro Norte del Ministerio Público solicitó, invocando los artículos 180 y siguientes del Código Procesal Penal, al Fiscal Nacional Económico la elaboración de un ‘peritaje’ motivado en una investigación penal llevada a cargo por el organismo persecutor”. Precisa, enseguida, que al tenor del oficio en que se formula esa petición, durante el curso de la investigación aludida se han incautado diversos discos duros, computadores y datos de servidores de correos electrónicos respecto a funcionarios de laboratorios y cadenas de farmacias, por lo cual el Fiscal Adjunto solicita se realice una revisión de la información contenida en tales elementos computacionales “con el objeto de establecer, en base a argumentos de búsqueda relativos a materia de libre competencia, si existen correos electrónicos y archivos eliminados que pudieren servir al establecimiento de los hechos materia de la presente investigación, en particular a los supuestos acuerdos existentes entre los distintos actores que intervienen en la fabricación, distribución y venta de medicamentos con la finalidad de adulterar fraudulentamente los precios de éstos”. Afirma el recurrente que, a su juicio y por los argumentos que señala, la actuación del Fiscal Nacional Económico, al amparo de la solicitud del Ministerio Público, infringe el principio de legalidad, pues no existe fuente legal que lo habilite para elaborar el referido peritaje, y, específicamente, excede el ámbito de su competencia establecido en el decreto ley N° 211, de 1973, solicitando que esta Contraloría General, emita un pronunciamiento sobre el particular y que “se oficie a la Fiscalía Nacional Económica para que ésta se abstenga de expedir el peritaje solicitado”. Requerido su informe, la mencionada Fiscalía Nacional Económica expresa, en síntesis, que Farmacias Cruz Verde S.A. presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un reclamo conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 39, letra n), inciso sexto, del citado decreto ley N° 211, el que concierne precisamente a la misma materia de la presentación en examen, por lo cual con arreglo a lo ordenado en el artículo 6° de la ley N° 10.336 y al tenor de la jurisprudencia administrativa que indica, esta Entidad Fiscalizadora se encontraría en el imperativo de no informar respecto del asunto planteado. Ahora bien, de acuerdo con los documentos tenidos a la vista por este Organismo Contralor, las actuaciones que impugna la sociedad ocurrente obedecen a una petición expresa del Ministerio Público y están directamente vinculadas a una actividad de investigación dispuesta por una Fiscalía de dicho Ministerio. En tales condiciones, resulta evidente que esta Contraloría General no puede dictaminar acerca de la validez de lo obrado por la Fiscalía Nacional Económica, toda vez que ello importaría necesariamente la ponderación y calificación jurídica de antecedentes que forman parte de lo investigado por un fiscal del Ministerio Público, asunto que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política y 1° y 71 de la ley N° 19.640, no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora sino que pertenece al ámbito de las atribuciones exclusivas que el ordenamiento jurídico radica en ese organismo. En mérito de lo expresado esta Entidad de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002801N11, de 17 de enero de 2011.

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