Artículo 180 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 180.- Investigación de los fiscales. Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley, el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del mismo, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los partícipes del hecho y de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad. Asimismo, deberá impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores. Los fiscales podrán exigir información de toda persona o funcionario público, los que no podrán excusarse de proporcionarla, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley. Los notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces, y demás organismos, autoridades y funcionarios públicos, deberán realizar las actuaciones y diligencias y otorgar los informes, antecedentes y copias de instrumentos que los fiscales les solicitaren, en forma gratuita y exentos de toda clase de derechos e impuestos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Agente revelador en una aplicación y orden de investigar amplia en venta de drogas
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la autorización del agente revelador se pidió cuando el acusado propuso la venta de droga en la aplicación, sin que la policía indujera el delito.
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Receptación de camioneta tras huida: revisión de la guantera y llamada al responsable
Rechaza la nulidad de la defensa: revisar la guantera y llamar al responsable de la camioneta tras la huida del conductor fueron diligencias autónomas permitidas por el artículo 83 del Código Procesal Penal.
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Control de identidad tras denuncia anónima y porte de arma de fuego prohibida
Rechaza la nulidad de la defensa: la denuncia que describía la vestimenta, confirmada minutos después en el lugar, fue indicio suficiente para el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal.
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Agente revelador designado por el mando policial y no por el fiscal en tráfico de drogas
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas: el artículo 25 de la Ley 20.000 no exige que el fiscal nombre al agente revelador, y el informe pericial objetado era intrascendente.
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Homicidio por asfixia de un hombre reducido y golpeado por vecinos en La Florida
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas de dos condenados por homicidio simple: discrepan de la valoración de la prueba, que el tribunal oral fundamentó, y no se acreditó agresión ilegítima.
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Pericia de droga posterior al cierre de la investigación y tráfico de armas
Rechaza las nulidades de ambas defensas: la pericia se decretó antes del cierre y no se reclamó a tiempo, y el tráfico de armas está fundado; rectifica la pena a presidio mayor en su grado mínimo.
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