Contraloría General de la República · N° 061052N14
Dictamen N° 61.052, de 8 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 61.052 Fecha: 08-VIII-2014 Don Gene Freddy Fernández Llerena, funcionario de Carabineros de Chile, reclama en contra de esta Institución Contralora, en síntesis, por la falta de cumplimiento de los plazos que establece la ley N° 19.880, en la tramitación de sus presentaciones atendidas mediante los dictámenes N os 23.253 y 57.294, ambos de 2013, de este origen; además, requiere información de los funcionarios que intervinieron en los procedimientos pertinentes, acerca de las eventuales vinculaciones que ellos mantendrían con personal de la mencionada entidad policial, y sobre las razones por las cuales esta institución omitió pronunciarse acerca de la denuncia que indica. Sobre el particular, cumple con manifestar que la función dictaminadora de este Órgano de Control consiste en la emisión de informes jurídicos que interpretan normas legales o reglamentarias aplicables a la Administración del Estado, fijando su sentido y alcance, cuyo sustento se encuentra en el mandato que le impone el artículo 98 de la Constitución Política y en los artículos 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336. En este contexto, se debe hacer presente que a través de los oficios a que se refiere el peticionario, emitidos en ejercicio de la citada facultad dictaminadora, esta Institución Contralora desestimó las impugnaciones que presentó sobre los actos sancionatorios que le afectaron -exentos de toma de razón-, por estimar, fundadamente, que estos se ajustaron a derecho. Ahora, en cuanto a la supuesta omisión de esta Entidad Fiscalizadora en pronunciarse sobre las irregularidades en que habrían incurrido los empleados policiales que individualiza, cabe señalar que no se advirtieron de los antecedentes aportados por el peticionario con anterioridad, ni en esta ocasión, ni de sus argumentaciones, elementos que constituyan una denuncia de hechos que configuren una falta o infracción a un deber estatutario de las jefaturas que le aplicaron medidas disciplinarias. En este sentido, el interesado no especifica en los documentos aportados de qué manera la emisión de las resoluciones que cita o los rechazos de los recursos vulneran determinados preceptos constitucionales o legales, principios jurídicos o, en fin, jurisprudencia administrativa, que justifique acoger las reclamaciones interpuestas. Luego, respecto a las posibles relaciones de los funcionarios intervinientes en el proceso de elaboración de los aludidos dictámenes con personal de Carabineros de Chile, es dable expresar que no se acompañan fundamentos que justifiquen esta impugnación, sin que basten para ello las meras especulaciones que se desprenden de la presentación del reclamante. Ahora bien, en relación a la identificación de los servidores que participaron en el análisis de las consultas resueltas a través de los dictámenes N os 23.253 y 57.294, de 2013, cumple con adjuntar las correspondientes bitácoras, que revelan todos los intervinientes, para su conocimiento. En lo que concierne a la dilación en la tramitación de las presentaciones del recurrente identificadas con las referencias N os 189.916, de 2012 y 186.066, de 2013, cumple con informar que se instruirá una investigación sumaria para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de quienes intervinieron en su estudio. Finalmente, se adjunta el oficio N° 38.140, de 2013, de este origen, que fuera remitido al correo electrónico indicado por el recurrente, y mediante el cual se atendió su requerimiento identificado con el N° 186.067, de 2013. Transcríbase a Carabineros de Chile, a la Unidad de Acceso a la Información Pública, a Secretaría General y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía, todas de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061052N14, de 8 de agosto de 2014.
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