Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 077206N13

Dictamen N° 77.206, de 25 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 77.206 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Lillo Ayala, asistente de la educación de la Municipalidad de Quilicura, denunciando actos de persecución y acoso laboral hacia su persona de parte de la directora del jardín infantil municipal Los Molinos, donde se desempeña como nochero, quien habría incurrido en difamaciones y malos tratos en su contra; y, luego, del coordinador de nocheros de dicha entidad edilicia, quien lo habría hostigado asignándole turnos extenuantes y denegando permisos administrativos. Asimismo, denuncia presuntas irregularidades, tales como robo de extintores y pérdida del libro de novedades, supuestamente cometidas por funcionarios de dicho establecimiento, en el ejercicio de sus actividades. Requerido informe a la Municipalidad de Quilicura, esta no lo evacuó dentro del plazo legal, razón por la cual se procederá a atender la presentación del peticionario prescindiendo del mismo. Como cuestión previa, es útil señalar conforme lo preceptúa el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, que “es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. En ese contexto, es dable indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.236 y 34.820, ambos de 2011, y 21.645, de 2012, ha concluido que la existencia de situaciones que pudieran constituir acoso laboral como las que se reclaman, deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, correspondiendo en este último caso al alcalde -en su calidad de máxima autoridad del servicio- ordenarlo, a fin de determinar la efectividad de los hechos denunciados y establecer si de ellos emanan responsabilidades funcionarias. En consecuencia, se remite fotocopia de las presentaciones de la especie al alcalde de Quilicura, quien deberá ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los supuestos hechos de acoso laboral y en la sustracción de bienes municipales, informando de ello a este Órgano de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077206N13, de 25 de noviembre de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Acoso Laboral y Sexual

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D429

    La Contraloría concluye que la circular de la SUSESO que exige registrar datos personales sensibles de denunciantes de la Ley Karin es desproporcionada, y ordena ajustarla para pedir solo la cantidad de denuncias y las medidas adoptadas, sin esos datos.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186512

    El IND es el órgano con potestad para fiscalizar el cumplimiento del artículo 6° de la ley N° 20.019 sobre el protocolo contra acoso, abuso, discriminación y maltrato en el deporte. Su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 39, pudiendo eliminarse a la organización del registro si pierde la membresía de la liga.

Todos los pronunciamientos sobre Acoso Laboral y Sexual

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium