Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 080880N14

Dictamen N° 80.880, de 17 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 80.880 Fecha: 17-X-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Ambler González, don Juan Reyes Madariaga y don Roberto Cavada Miranda, en su calidad de Presidenta, Secretario y Tesorero, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de Empleados Civiles de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en representación de don Joel Valdivia Calvin, quien también ha concurrido a este Ente Fiscalizador, para pedir la reconsideración del dictamen N° 43.626, de 2014, de este origen, el cual, en lo que interesa, representó el nombramiento de este último en el cargo de técnico grado 9 de la E.U.S., al término de un concurso público, por no cumplir, al momento de postular al mismo, el requisito legal de poseer 3 años de experiencia como técnico de nivel superior. Al respecto, los requirentes argumentan que el señor Valdivia Calvin actuó amparado en la buena fe y la legítima confianza al presentar en el certamen dos diplomas profesionales que posee -uno de los cuales tiene una antigüedad superior a 3 años-, y un título técnico, los cuales fueron ponderados favorablemente por la comisión examinadora de acuerdo a las bases, no pudiendo afectarse sus derechos. Solicitado su informe, el aludido servicio señala, en síntesis, que el nombramiento del interesado se efectuó considerando el diploma técnico de nivel superior que presentó, pero por un error administrativo involuntario no se verificó el tiempo mínimo requerido por la ley desde su obtención. Sobre el particular, corresponde precisar que no resulta posible afirmar la buena fe del afectado, ya que éste postuló a un cargo de la planta de técnicos respecto del cual la ley pide determinados requisitos, de los que tuvo conocimiento a la época de oponerse al certamen. En efecto, en el punto IV, 4.2, de las bases administrativas, se estipuló que sin perjuicio de las exigencias generales contempladas en el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, el participante debía dar cumplimiento a los requisitos específicos contemplados en el artículo 2°, letra C, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, estar en posesión de un título de técnico de nivel superior o su equivalente, y acreditar una experiencia como tal, no inferior a tres años. Unido a lo anterior, es dable anotar que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, de manera que la misma se entiende conocida por todos, tratándose, además, de una presunción que no admite prueba en contrario. Por su parte, es menester expresar que el principio de confianza legítima, invocado por los solicitantes, resulta aplicable a situaciones jurídicas consolidadas, en que las consecuencias de las medidas adoptadas por la Administración no pueden afectar a los terceros que adquirieron derechos de buena fe dentro del procedimiento administrativo, supuesto que no concurre en la especie, por lo antes expresado. Luego, se debe indicar que, contrariamente a como pretenden los peticionarios, la circunstancia que el afectado tenga más de tres años de experiencia en relación con uno de los títulos profesionales que invoca, no implica que pueda entenderse cumplida la exigencia contemplada en el antes citado artículo 2°, letra C, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011. En efecto, tal como lo ha concluido el dictamen N° 18.088, de 2014, de este origen, entre otros, resulta esencial satisfacer los requisitos de ingreso, esto es, las exigencias que la ley estima necesarias para acceder a un cargo público, de manera que quien tenga interés en acceder a un empleo mediante el correspondiente concurso, tendrá que cumplir con aquellos presupuestos, más aún, como en la especie, cuando se encuentran explicitados en las bases concursales, lo que permitió al requirente tener conocimiento directo de dicha circunstancia. En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, se confirma lo manifestado en el dictamen N° 43.626, de 2014, de esta Entidad de Control y se desestiman las alegaciones planteadas. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a los demás interesados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080880N14, de 17 de octubre de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158348

    La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158337

    La Contraloría rechaza la denuncia por irregularidades en la designación del director de control de la Municipalidad de Coronel, pues el subrogante sí tenía título profesional habilitante y la acción disciplinaria por los hechos de 2020 está prescrita.

Todos los pronunciamientos sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium