Contraloría General de la República · N° 039518N15
Dictamen N° 39.518, de 15 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 39.518 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Hernán González Sánchez, ex contratado a honorarios en la Tesorería General de la República, quien reclama por el término anticipado del aludido vínculo, respecto de lo cual ese organismo informó que dicha facultad se contempló en el convenio suscrito con el recurrente, por lo que en su actuar no hubo irregularidades. Sobre el particular, cabe recordar que según lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en el dictamen N° 12.221, de 2011, de esta procedencia, quienes prestan servicios a la Administración bajo la aludida calidad no son funcionarios públicos, y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio pacto, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen en ese instrumento, y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden las partes. Precisado lo anterior, es del caso señalar que en las cláusulas segunda y tercera del convenio del recurrente con el anotado organismo, se establece que se le contrata mientras sean necesarios sus servicios y hasta el 31 de diciembre de 2014, respectivamente, por lo que la autoridad, en ejercicio de la primera estipulación, se encontraba facultada para poner término antelado al citado acuerdo de voluntades. Sin perjuicio de lo expuesto, es útil indicar que si bien el cese anticipado de un contrato a honorarios es una decisión que la superioridad adopta ejerciendo una potestad pública, lo cierto es que en armonía con el criterio sostenido en el dictamen Nº 71.057, de 2012, de este origen, para que dicho término produzca efectos jurídicos, de conformidad con lo prevenido en el artículo 51 de la ley Nº 19.880, se requiere que el acto que así lo dispone -en la especie, la resolución exenta Nº 1.637, de 2014, de la Tesorería General de la República-, sea notificado, circunstancia que, acorde los antecedentes tenidos a la vista, no consta que haya ocurrido, siendo dable agregar que, en todo caso, aun cuando no se hubiera efectuado esta diligencia, el recurrente habría expirado en sus funciones por el cumplimiento del plazo previsto en su convenio, esto es, el 31 de diciembre de 2014. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039518N15, de 15 de mayo de 2015.
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