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Contraloría General de la República · N° 017180N10

Dictamen N° 17.180, de 1 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 17.180 Fecha: 01-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de María Pinto, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que ese municipio contrate personal para desempeñarse en una biblioteca municipal bajo las normas del Código del Trabajo. Lo anterior, atendido lo dispuesto por este Organismo de Control a través del dictamen N° 50.070, de 2009, en orden a que no resultaba procedente que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de esa comuna, administrara una biblioteca pública, aclarándose en dicho pronunciamiento que no se objetaba que la municipalidad pueda administrar una biblioteca comunal, ya que ello se encuentra dentro de las facultades que poseen en el ámbito de la cultura y la educación, función que debe realizar, en todo caso, con sus recursos propios. En esta oportunidad, manifiesta la autoridad edilicia recurrente que la planta del personal municipal es muy reducida, y tanto los funcionarios de planta como a contrata se encuentran ocupados en diversas labores, por lo que estima que la contratación de personal para desempeñarse en la biblioteca de que se trata bajo las normas del Código del Trabajo, permitiría que las dos personas -que actualmente estarían contratadas por la Corporación Municipal-, siguieran realizando sus funciones en dicha Unidad, manteniendo los mismos beneficios que actualmente poseen en sus actuales contratos. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, sobre estatuto administrativo para funcionarios municipales, quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se efectúen en forma transitoria en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación. A su vez, el inciso segundo de la misma disposición, agrega que el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá también por las normas del Código del Trabajo. En este sentido, es dable señalar que al margen del artículo citado, no existe en la ley N° 18.883, otra hipótesis que permita a la autoridad municipal contratar bajo las normas del Código del Trabajo a personal que desempeña una función permanente en un servicio municipal, como es atender una biblioteca pública. Cabe agregar que, en concordancia con lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 11.485, de 1999 y 47.000, de 2009, de este Organismo de Control, ha concluido que, atendido que la finalidad de una biblioteca municipal dice relación con la educación y cultura, materias de competencia de la unidad de Desarrollo Comunitario, el personal de su dependencia se rige por las normas contenidas en la ley N° 18.883. Con todo, en relación a las limitaciones expresadas por el municipio para ajustar su proceder a la legalidad vigente, en lo inmediato, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, en cuanto establece que la Administración del Estado debe propender a atender las necesidades públicas en forma continua y permanente. Atendido lo anterior, cabe señalar que, tratándose de un servicio municipal orientado a la satisfacción de necesidades de la comunidad en el ámbito de la educación y la cultura, las que deben satisfacerse en forma continua, es necesario concluir que la autoridad administrativa se encuentra en la obligación de adoptar las medidas para dar cumplimiento a ello. De esta manera, en consideración a la situación excepcional de que se trata, es dable aceptar que el personal que ha prestado la función referida en la aludida biblioteca, continúe desempeñándola -contratado por el municipio-, debiendo incorporarse a la planta municipal o como personal a contrata, a la brevedad, en la medida que las eventuales modificaciones que experimente la dotación lo permitan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017180N10, de 1 de abril de 2010.

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