Contraloría General de la República · N° 014251N10
Dictamen N° 14.251, de 17 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 14.251 Fecha: 17-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Laura Franchesca Katerina Soto Carvajal, ex funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el beneficio de fuero maternal que le correspondería, toda vez que se habría dispuesto el cese de sus funciones encontrándose embarazada, mientras se desempeñaba como técnico, en calidad de suplente, en el aludido recinto hospitalario. Sobre el particular, cabe precisar que según lo informado por el aludido establecimiento, así como de los registros que obran en poder de este Órgano de Control, aparece que la recurrente fue designada como suplente en el Servicio de Pediatría de la mencionada entidad, mediante el decreto N° 3.344, de 2009, de ese origen, desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de aquel año. Precisado lo anterior, resulta menester indicar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, aplicable en la especie según lo dispuesto en el artículo 194 de dicho cuerpo legal y el artículo 89, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente, quien podrá concederla en determinados casos. Enseguida, corresponde señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 37.546, de 2009, entre otros, de este Ente Fiscalizador, ha concluido que las reglas de protección a la maternidad amparan a las funcionarias suplentes mientras subsista la causa que impide a la titular reasumir, puesto que es la propia ley la que pone término a las labores de éstas, no obstante la inamovilidad de que pudieran gozar en razón del fuero maternal mientras dura su vínculo funcionario. Ello, por cuanto las reglas de estabilidad en el empleo se aplican sólo a la eventual facultad de poner término a funciones actuales, pero no tienen cabida en los casos en que el alejamiento del servidor está regulado y ordenado por la ley. En consecuencia, acorde con la jurisprudencia reseñada, es dable concluir que la recurrente únicamente estuvo amparada por el fuero maternal mientras duró su suplencia, por lo que no le asiste el derecho a impetrar la inamovilidad de dicho fuero, por un término superior a aquel fijado para su desempeño en la calidad indicada, procediendo, por ende, desestimar su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014251N10, de 17 de marzo de 2010.
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